AAP Barcelona 114/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2019:680A
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución114/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170023793

Recurso de apelación 687/2018 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 30/2017

Parte recurrente/Solicitante: Leticia

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: XAVIER SOLER CAAMAÑO

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

AUTO Nº 114/2019

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª. Asunción Claret Castany

D. Carles Vila i Cruells

Barcelona, 1 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 30/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Leticia contra auto de fecha 7 de mayo de 2018 y en el que constan como partes apeladas-opuestas ZURICH INSURANCE PLC y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la oposición formulada por ZURICH INSURANCE PLC y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas a la parte ejecutante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Carles Vila i Cruells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en la instancia acordó dejar sin efecto la ejecución despachada al estimar la excepción de culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente.

La parte ejecutante formula recurso de apelación contra el citado auto, alegando error en la valoración de al prueba.

SEGUNDO

Tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como la compañía aseguradora ZURICH se opusieron a la ejecución despachada oponiendo culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente ( art. 556.3.1ª LEC ). La acción derivada del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor posee sustanciales matices diferenciadores que la distinguen de las acciones derivadas de los artículos 1.902 y ss. del Código Civil, pues aun cuando todas ellas tengan como tronco común la responsabilidad extracontractual o aquiliana, la acción ejercitada en el presente caso, según reiterada jurisprudencia, responde al principio de una responsabilidad objetiva atenuada, admitiéndose únicamente como causas exoneradoras de esa responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Ahora bien, por lo que respecta a la culpa exclusiva de la víctima, sabido es que la imprudencia de ésta no determina por si misma la prudencia del conductor. Quiere esto decir que para que quede excluida la obligación de indemnizar es preciso que no medie ningún género de culpa o negligencia, ni aun levísima, del conductor del vehículo que ocasiona el daño, que, de mediar, impediría apreciar la exclusiva del perjudicado, correspondiendo la carga de su prueba a quien la alega, hasta el punto que la simple duda, siendo racional, impide que pueda estimarse probada la base de tal excepción. En resumen, para que pueda admitirse la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad, han de cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la única conducta culpable sea la de la víctima; b) Que ésta sea exclusiva y...

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