AAP Barcelona 114/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | CARLES VILA I CRUELLS |
ECLI | ES:APB:2019:680A |
Número de Recurso | 687/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 114/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170023793
Recurso de apelación 687/2018 -B
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 30/2017
Parte recurrente/Solicitante: Leticia
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a: XAVIER SOLER CAAMAÑO
Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/a: Alejandro Font Escofet
Abogado/a: Roberto Valls De Gispert
AUTO Nº 114/2019
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Carles Vila i Cruells
Barcelona, 1 de marzo de 2019
En fecha 28 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 30/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Leticia contra auto de fecha 7 de mayo de 2018 y en el que constan como partes apeladas-opuestas ZURICH INSURANCE PLC y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Estimo la oposición formulada por ZURICH INSURANCE PLC y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas a la parte ejecutante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Carles Vila i Cruells.
La resolución dictada en la instancia acordó dejar sin efecto la ejecución despachada al estimar la excepción de culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente.
La parte ejecutante formula recurso de apelación contra el citado auto, alegando error en la valoración de al prueba.
Tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como la compañía aseguradora ZURICH se opusieron a la ejecución despachada oponiendo culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente ( art. 556.3.1ª LEC ). La acción derivada del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor posee sustanciales matices diferenciadores que la distinguen de las acciones derivadas de los artículos 1.902 y ss. del Código Civil, pues aun cuando todas ellas tengan como tronco común la responsabilidad extracontractual o aquiliana, la acción ejercitada en el presente caso, según reiterada jurisprudencia, responde al principio de una responsabilidad objetiva atenuada, admitiéndose únicamente como causas exoneradoras de esa responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Ahora bien, por lo que respecta a la culpa exclusiva de la víctima, sabido es que la imprudencia de ésta no determina por si misma la prudencia del conductor. Quiere esto decir que para que quede excluida la obligación de indemnizar es preciso que no medie ningún género de culpa o negligencia, ni aun levísima, del conductor del vehículo que ocasiona el daño, que, de mediar, impediría apreciar la exclusiva del perjudicado, correspondiendo la carga de su prueba a quien la alega, hasta el punto que la simple duda, siendo racional, impide que pueda estimarse probada la base de tal excepción. En resumen, para que pueda admitirse la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad, han de cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la única conducta culpable sea la de la víctima; b) Que ésta sea exclusiva y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 14/2020, 17 de Enero de 2020
...solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como ya se ha pronunciado esta sala en Auto de fecha 1 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 680/2019 - ECLI:ES:APB:2019:680 A) : Además, en cuanto a la valoración de la prueba hay que señalar que, aunque la segunda instancia es un juicio......
-
SAP Barcelona 29/2020, 27 de Enero de 2020
...solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como ya se ha pronunciado esta sala en Auto de fecha 1 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 680/2019 - ECLI:ES:APB:2019:680 A) : Además, en cuanto a la valoración de la prueba hay que señalar que, aunque la segunda instancia es un juicio......
-
SAP Barcelona 102/2020, 8 de Mayo de 2020
...solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como ya se ha pronunciado esta sala en Auto de fecha 1 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 680/2019 - ECLI:ES:APB:2019:680 A) : Además, en cuanto a la valoración de la prueba hay que señalar que, aunque la segunda instancia es un juicio......
-
SAP Barcelona 103/2020, 15 de Julio de 2020
...solicita la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como ya se ha pronunciado esta sala en Auto de fecha 1 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 680/2019 - ECLI:ES:APB:2019:680 ª, en cuanto a la valoración de la prueba hay que señalar que, aunque la segunda instancia es un juicio pleno con......