SAP Barcelona 423/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución423/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168005819

Recurso de apelación 1304/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 665/2016-d1

Cuestiones.- Impugnación de acuerdos sociales de aprobación de gestión del liquidador. Acción social e individual contra el liquidador.

SENTENCIA núm. 423/2019

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Adoracion .

Letrado: Antonio José Anguita Garcia.

Procuradora: María Santín Perarnau.

Parte apelada: STOR 3, SL, en liquidación y Porf‌irio .

Letrado: Ramón Graell Bof‌ill.

Procurador: Juan-Manuel Bach Ferre.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 21 de noviembre de 2017

Demandante: Adoracion .

Demandada: STOR 3, SL, en liquidación, Porf‌irio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Adoracion contra la sociedad STOR 3 SL y el Sr. Porf‌irio, con condena en costas a la parte actora.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por STOR 3 SL y el Sr. Porf‌irio contra Adoracion, con condena en costas a la parte actora reconviniente ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2019.

Es ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1 . La actora, Adoracion, titular del 44% del capital social de la sociedad demandada, por herencia de su esposo fallecido el 6 de agosto de 2015 Sr. Pedro Francisco (q.e.p.d.), interpone demanda frente a la sociedad STOR 3, S.L. en liquidación y contra su liquidador Porf‌irio, acumulando las siguientes acciones:

  1. ) Acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 30 de junio de 2016 por los que se aprueba el informe del liquidador y el balance f‌inal de liquidación por considerar la actora que no ref‌lejan la imagen f‌iel de la compañía.

  2. ) Acción social de responsabilidad contra el liquidador Porf‌irio, de conformidad con los artículos 236 LSC en relación con el artículo 375.2 LSC, por los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio social como consecuencia de la conducta negligente del demandado consistente en haber desviado la actividad de la compañía de Stor 3 a la empresa Kaitek, empresa a él vinculada, sin pedir autorización a la junta general, además de haberle vendido bajo precio todos los activos de la sociedad causando un daño por importe de

    80.672,49 euros, resultante de la diferencia del valor contable de los activos y el valor de liquidación.

  3. ) Acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 241 de la LSC contra el liquidador por haber llevado a cabo una conducta negligente que le ha ocasionado un daño a la actora, cuantif‌icado en la suma de

    35.500 euros, que se corresponden con el crédito a favor del Sr. Pedro Francisco que no se ha podido cobrar tras la liquidación de la empresa.

    2 . La parte demandada, Stor 3, S.L., en liquidación, y el Sr. Porf‌irio, se opusieron a la demanda manteniendo la validez de los acuerdos impugnados por ref‌lejar la imagen f‌iel de la empresa, negando, asimismo, la existencia de conf‌licto de intereses con la sociedad a la que se vendieron los activos, Kaitek, por no ser el Sr. Porf‌irio ni socio ni administrador de la misma, por lo que no le era exigible solicitar autorización alguna a la junta general ni ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 160. f) LSC.

    3 . Por su parte, la mercantil demandada y su liquidador formularon demanda reconvencional ejercitando la acción social frente al Sr. Pedro Francisco a través de su heredera y actora principal del presente procedimiento, por haber causado de forma dolosa daños a la sociedad durante el ejercicio del cargo de administrador al haber desviado el fondo de comercio de Stor 3 a favor de la empresa Mauxa SCP a él vinculada, haber sobrevalorado las existencias y ref‌lejado a su favor en la contabilidad una deuda de 35.500 euros que no se correspondía con la realidad. La demandada reconvencional se opuso a la demanda negando los hechos imputados y solicitando su desestimación.

    4. La sentencia de instancia, en una exhaustiva argumentación, desestima la demanda principal y la reconvencional. Respecto de la primera, declara la validez de los acuerdos impugnados por ref‌lejar la imagen f‌iel de las operaciones de liquidación realizadas por el liquidador, de conformidad con lo exigido en el art. 390 LSC y el derecho de información del socio. Desestima la acción social de responsabilidad contra el liquidador por falta de legitimación activa de la actora, al no haber recabado previamente el acuerdo de la junta general para su ejercicio, desestimándose la acción por todos los actos negligentes que se basan en el deber de diligencia. Le reconoce legitimación directa de conformidad con el art. 239 LSC, respecto de los actos negligentes que fundamenta la actora en la infracción del deber de lealtad, como es la transmisión de los activos de la empresa a una mercantil vinculada y por debajo de valor de mercado cediendo gratuitamente el fondo de comercio, acción que es desestimada en la instancia por entender la magistrada a quo no acreditados los hechos imputados. Finalmente, desestima la acción individual por considerar que la conducta del liquidador

    en el pago de los créditos fue ajustado a la ley sin que hubiera omitido indebidamente el crédito de la actora, limitándose simplemente a respetar el orden de prelación. Respecto de la acción social ejercitada en la demanda reconvencional frente al Sr. Pedro Francisco, se desestima por falta de legitimación activa, al no haber convocado junta general de socios para que le autorizase su ejercicio.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

4 . La sentencia es recurrida por la demandante con base en los siguientes motivos:

  1. ) Se mantiene la nulidad de los acuerdos impugnados por considerar que el liquidador ha incumplido su deber de formular inventario y balance de las gestiones llevadas a cabo durante la liquidación, de conformidad con el art. 383 LSC. Se imputa, además, no haber informado a los socios de las actuaciones liquidatorias hasta la convocatoria de la junta de 28 de junio de 2.016, con infracción del art. 388 LSC. Se mantiene la existencia de vinculación entre el liquidador y la empresa Kaitek, S.L. así como la necesidad de haber obtenido autorización de la junta general, de conformidad con el art. 230 LSC y la aplicación del art. 160.f) LSC, al tratarse de activos esenciales. Se insiste en que la venta de los bienes de la sociedad fue a un precio inferior al real omitiendo la información sobre algunos activos, perjudicando así el crédito de la actora que no podido ser cobrado.

  2. ) Respecto de la acción social ejercitada, considera la recurrente que ostenta legitimación plena, puesto que en el transcurso de la junta de 30 de junio de 2016 anunció el ejercicio de la acción social contra el liquidador, por lo que tiene acción en solicitud de responsabilidad tanto en el ejercicio del deber de lealtad, como en el del deber de diligencia por los actos negligentes, manteniendo su concurrencia y condena al liquidador.

  3. ) Impugna la desestimación de la acción individual de responsabilidad dirigida contra el Sr. Porf‌irio, puesto que considera que concurren los presupuestos legales para la misma.

5 . La parte demandada se opone al recurso y solicita se conf‌irme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

Principales hechos que sirven de contexto

6 . Debemos partir de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia:

"Primero. La sociedad STOR 3 SL se constituyó el día 17 de enero de 2007, siendo sus socios fundadores Pedro Francisco, Adolfo y Alejo .

Su objeto social era la fabricación y confección de artículos y complementos de la industria textil (testif‌ical del Sr. Adolfo y del Sr. Alejo, interrogatorio del Sr. Porf‌irio y doc. 2 de la demanda).

Segundo

El Sr. Pedro Francisco poseía el 44% del capital social y fue el administrador único de la compañía hasta febrero de 2015, fecha en la cual renunció al cargo al no poder asumir las obligaciones inherentes al mismo al padecer una grave enfermedad (doc. 4 a 6 de la demanda).

Tercero

El Sr. Adolfo, apoderado de la compañía desde el 17 de enero de 2007, asumió entonces la gestión temporal de la compañía ante la situación de acefalia que se había producido tras la renuncia al cargo del Sr. Pedro Francisco (testif‌ical del Sr. Adolfo y doc. 5).

Cuarto

El 17 de marzo de 2015 se celebró junta general de socios de STOR 3 en la que la mayoría del capital social votó en contra de la aprobación de las cuentas anuales del 2013 y 2014 (docs. 21 a 24), de la aplicación del resultado y de la gestión del administrador Sr. Pedro Francisco . Asimismo, se aprobó encargar una auditoría externa para revisar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios (doc. 5 de la demanda); Se nombró administrador al Sr. Porf‌irio y se acordó ejercitar la acción social de...

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