SAP Barcelona 154/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2019
Fecha07 Marzo 2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168037627

Recurso de apelación 382/2018 -M

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 223/2016

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: Joan Lluis Rovira Fabra

Abogado/a: Cristina Peinado Aznar

Parte recurrida: Zaida, Jorge, Lázaro, Antonieta

Procurador/a: Silvia Garcia Vigne

Abogado/a: TERESA TAMAYO TORRAS

SENTENCIA Nº 154/2019

Magistrado: Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 7 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 223/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Lluis Rovira Fabra, en nombre y representación de Vicenta contra Sentencia - 10/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Garcia Vigne, en nombre y representación de Zaida, Jorge, Lázaro Y Antonieta .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO la demanda interposada per la sra. Zaida representada per la procuradora Sílvia García Vigne; contra el sr. Jorge, la sra. Antonieta, el sr. Lázaro i contra la sra. Vicenta, en situació de rebel.lia processal; i

CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 4.903,47 €, més els interessos legals des de la interpel.lació judicial.

Les costes processals s'imposen a la part demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decision judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Dña. Zaida, ejercita demanda de juicio verbal contra don Jorge, doña Antonieta, don Lázaro y doña Isabel (o Vicenta ), en reclamación de 4.903,47 euros, por los daños ocasionados en la vivienda NUM000 - NUM001 de la CALLE000, número NUM002 de Barcelona, que causaron mientras eran arrendatarios.

  2. - Citada la parte demandada, no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía.

  3. - La sentencia estimó íntegramente la demanda.

  4. - Doña Isabel (o Vicenta recurrió la sentencia en apelación, alegando: falta de legitimación activa, ya que interpone la demanda doña Zaida, pero la arrendataria era Nuria que donó la vivienda a sus hijos y dicha f‌inca fue aportada a la comunidad de bienes denominada DIRECCION000, C.B. b) Se niega haber causado daños a la f‌inca de la arrendataria.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto.

  1. - La actora manif‌iesta que ella y sus hermanos ( Felicidad, Nazario y Zaida ) adquirieron la f‌inca por donación de la arrendadora según escritura autorizada por el Notario don Enrique Viola Tarragona, el 15 de junio de 2010, pero no aportan copia de dicha escritura. A pesar de esta falta de prueba documental, el presente procedimiento tiene un precedente en el juicio verbal por falta de pago 103/2012, seguido en el Juzgado de Primera instancia número 54 de Barcelona, que acabó en sentencia de 26 de abril de 2012, que es actualmente f‌irme. En dicha sentencia se resolvió el contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto del presente procedimiento entre las mismas partes que ahora comparecen en el presente juicio y tanto la actora como los demandados son los mismos. En dicho juicio se reconoció legitimidad a ambas partes y cabe extenderla al presente procedimiento.

    Por otra parte, los titulares, Felicidad, Nazario y Zaida, constituyeron una comunidad de bienes para el arrendamiento de las f‌incas. En dicha comunidad de bienes se estableció lo siguiente: "TERCERO.- Se otorga la representación de la comunidad para cualesquiera actos de administración a los tres comuneros, con carácter solidario."

    Finalmente, además, la actora es copropietaria de la citada f‌inca y está legitimada para ejercitar acciones en benef‌icio de la comunidad. Esta doctrina solamente se excepciona cuando el comunero realice una actuación desfavorable para los miembros de la comunidad. En este sentido, la STS 460/2012, de 13 de julio, ha indicado: "[...] Es cierto que esta Sala ha declarado que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en benef‌icio de la comunidad ( sentencias de 15 enero 1988, 21 junio y 18 diciembre 1989, 28 octubre y 13 diciembre 1991, 8 abril y 6 noviembre 1992 y 22 mayo 1993, 14 marzo 1994, 6 junio 1997 y 7 diciembre 1999 ), precisando, no obstante, que la sentencia que resulte desfavorable para ésta no afecta negativamente al resto de los comuneros no litigantes, lo que limita decisivamente los efectos de la cosa juzgada. Pero el reconocimiento de tal legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros que lógicamente se asienta en la previsión de una sentencia favorable a los intereses comunes, que sin embrago no puede extenderse a los supuestos en que el éxito de la acción ejercida -extinción de contrato de arrendamiento- no ha de suponer necesariamente un benef‌icio para la comunidad, máxime cuando, como ocurre en el caso presente, los copropietarios se han opuesto expresamente en el proceso a dicha extinción."

    Según lo expuesto, la actora está legitimada para la interposición de una acción por daños en su propiedad, por lo que tiene legitimación activa y esta alegación debe ser desestimada.

  2. - Para acreditar los...

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