SAP Murcia 41/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2019:237
Número de Recurso622/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00041/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2017 0000772

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2017

Recurrente: BURGUER KING SPAIN, S.L.

Procurador: MARIA BOTIA SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: DIANIUM,S.L.

Procurador: ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 622/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 128/2017

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 41

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Ilmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho

Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 128/2017 -Rollo 622/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Javier, a instancia de la mercantil DIANIUM S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rentero Jover, y asistida por el Letrado, Don Raúl Monsalve Mora, contra la sociedad BURGER KING SPAIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Botía Sánchez, y asistida del Letrado, Don Pedro Hernández-Echeverría Monge. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 128/2017, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la mercantil DIANIUM S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Rentero Jover, contra la sociedad BURGER KING SPAIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Botía Sánchez, y en su virtud: 1º.- Declaro la resolución del contrato de arrendamiento, que está fechado el 1 de diciembre de 2014, por incumplimiento de la mercantil demandada, BURGER KING SPAIN S.L., de sus obligaciones contractuales. 2º.- Debo condenar y condeno a BURGER KING SPAIN S.L. a abonar a la mercantil DIANIUM S.L. la cantidad de 676.995 €, por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con imposición de los intereses de conformidad con el fundamento séptimo de la presente resolución. 3º - Con expresa imposición de costas. Desestimo la demanda reconvencional formulada por la sociedad BURGER KING SPAIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Botía Sánchez, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A la mercantil DIANIUM S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Rentero Jover, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante a las costas del Juicio al ser desestimada íntegramente su demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escritos de oposición al recurso, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 622/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitó acción para cumplimiento de contrato y subsidiariamente resolución por incumplimiento de la demandada con indemnización de daños y perjuicios. Por el contrato, la actora cedía en arrendamiento una parcela en la que la demandada tenía prevista la construcción de un determinado edif‌icio para su explotación como local de restauración, por mínimo de cinco años y prórrogas obligatorias para el arrendador y facultativas para el arrendatario hasta 25 años, a cambio de una determinada renta (una parte f‌ija y otra variable), quedando lo construido a benef‌icio del inmueble al f‌inalizar el contrato. Se condicionaba la ef‌icacia del contrato, mediante lo que se denominaba condición suspensiva, a la concesión de las licencias de obra y actividad en el plazo de cinco meses. La demandada se opuso y formuló reconvención para la restitución de 8.000 € de f‌ianza. La sentencia de primera instancia, tras argumentar la improcedencia del cumplimiento, por considerar extinguido el contrato por lo que aprecia ser en realidad una condición resolutoria y por entender que la obtención de las licencias es una conditio iuris, estima la acción resolutoria por incumplimiento consistente en falta de diligencia de la demandada en la obtención de las licencias, y la

condena a indemnizar a la actora por daños y perjuicios en la cantidad reclamada, resultante de sumar la renta f‌ija durante el plazo mínimo y la valoración del edif‌icio proyectado. Y desestima la reconvención. La demandada interpone recurso de apelación, en el que tras unos comentarios sobre lo que considera carácter descomunal de la indemnización concedida rebate la procedencia de la resolución por causa imputable a ella y la cuantía de la indemnización planteando las siguientes cuestiones: a) causa de no obtención de las licencias, que af‌irma es ajeno a su voluntad ; b) inexistencia de la obligación de construir el restaurante ; c) valoración imaginaria del precio del restaurante; procedencia de la moderación en las rentas que se incluyan; e) devolución o compensación de f‌ianza conforme a la reconvención. La actora, sin impugnar la desestimación tácita de la pretensión principal de cumplimiento que, aunque se motiva no es objeto de pronunciamiento expreso en la parte dispositiva, solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución impugnada

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, la de la causa de que no se obtuvieran las licencias en el plazo de que se hacía depender la ef‌icacia del contrato, es una cuestión de prueba. Ciertamente, el recurso de apelación tiene un carácter ordinario y, por ende, puede oponerse cualquier motivo de impugnación, incluida la errónea valoración probatoria con plenitud de cognición. Sin embargo el Tribunal de Apelación debe tener en cuenta en cuenta que la actividad valorativa del órgano Jurisdiccional "a quo" se conf‌igura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes y además las ventajas de la inmediación por lo que en consecuencia debe limitarse...

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