SAP A Coruña 52/2019, 7 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 52/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00052/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15030 48 1 2017 0000041
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000055 /2017
Recurrente: Clemente
Procurador: MARIA JESUS VAZQUEZ RAMIREZ
Abogado:
Recurrido: Africa
Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado:
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 7 de febrero de 2019.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 483-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018 por el juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña, en los autos de modificación de medidas núm. 55/2017, siendo parte como apelante, el demandado, DON Clemente, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en CALLE000, núm. NUM000 - NUM001 NUM002, A Coruña, representado por la procuradora doña María-Jesús Vázquez Ramírez, bajo la dirección del abogado don José López Balado; y siendo parte apelada, la demandante, DOÑA Africa, provista del documento nacional de identidad NUM004, con domicilio en CALLE001, núm. NUM005
- NUM006, A Coruña, representado por la procuradora doña Concepción Pérez García, bajo la dirección de la abogada doña María-Jesús Ferreiro Viña; entendiéndose las actuaciones con el MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado; versando los autos sobre guarda, custodia y pensión de alimentos al hijo menor.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.
Aceptando los de la sentencia de fecha 10 de julio de 2018, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: MODIFICO la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de los de esta ciudad con fecha 3 de mayo de 2016 en el procedimiento de guardia y custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial n° 1325/2014, en el sentido siguiente:
-A partir de esta fecha la custodia del hijo menor de edad, Leovigildo, la ejercitará su madre Dña. Africa, sin perjuicio de que 1atria potestad continúe compartida con el padre, D. Clemente .
-El padre abonará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 200 euros como contribución a los alimentos del menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC.
Además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios.
-El padre estará en compañía de su hijo de la siguiente manera:
-los fines de semana alternos desde la salida del colegio, los viernes, o desde las 17:00 horas de no ser día lectivo, hasta las 20 horas de los domingos.
-los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio, o desde las 17:00 horas de no ser día lectivo, hasta las 20 horas.
-en vacaciones de verano las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, desde las 11:00 horas del primero de los días hasta las 20 horas del último, los años pares, y las segundas quincenas de los mismos meses, en idéntico horario en los años impares.
-en navidad desde las 11 horas del primero de los días de vacación escolar hasta las 20 horas del día 30 de diciembre en los años pares, desde las 11 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, en los años impares.
-en Semana Santa desde las 11 horas del primero de los días de la vacación escolar hasta las 20 horas del miércoles siguiente, en los años pares, desde las 11 horas del jueves santo hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar, en los años impares.
-la madre disfrutará de los periodos vacacionales en la forma inversa.
-los intercambios del menor se realizarán en su domicilio.
-cualquiera de los dos progenitores podrá comunicar con el niño, cuando esté con el otro, telefónicamente o por medido similar de manera proporcionada y con respeto a los horarios.
Sin imposición de costas".
Interpuesta la apelación por don Clemente, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Vázquez Ramírez.
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