SAP Jaén 165/2019, 18 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2019
Número de resolución165/2019

SENTENCIA Nº 165

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada D. LUIS SHAW MORCILLO, los autos de Juicio verbal Nº 371/16, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, Rollo de Apelación nº 271 del año 2018, a instancia de HELVEITA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Mª Chillaron Carmona y defendida por el Letrado D. José Mª Lima Gallego; contra GEDEME SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosa Mª Bueno Rubio y defendida por el Letrado D. Gregorio Manuel Colino Medina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar con fecha 18 de Octubre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el/la procurador/a, ANA MARIA CHILLARON CARMONA contra GEDEME SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, representado por el/la procurador/a ROSA MARIA BUENO RUBIO al que procede absolver libremente de las pretensiones contra él deducidas en éste proceso.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora

al haber sido desestimadas íntegramente sus pretensiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Gedeme Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente procedimiento versa sobre reclamación de cantidad correspondiente al abono de la prima de renovación de un seguro, dirigida por HELVETIA contra GEDEME. La sentencia de instancia desestima la demanda y considera que la demanda procedió dentro del plazo de dos meses conforme al art. 22 LCS a comunicar de forma oral su oposición a la renovación de la póliza por lo que el contrato quedó sin efecto y no procede la reclamación de cantidad deducida.

Segundo

Dos son las cuestiones esenciales sobre las que versa la resolución del conf‌licto: si realmente se trataba de una renovación del seguro dado que según la parte demandada habrían variado las circunstancias y si se realizó con la antelación legalmente prevista la oposición a la renovación de la póliza.

La primera de ellas es realmente la causa de oposición de la demandada. Efectivamente la renovación de las pólizas de seguro operan para el supuesto de que se mantuvieran las condiciones pactadas, pues en otro caso, como lo es cuando se produce una modif‌icación en el importe de la prima, elemento esencial en realidad no se está prorrogando el contrato, sino que se está modif‌icando, y tal modif‌icación debe ser expresamente aceptada por las partes ( SSAP. de A Coruña de 14 de julio y 10 de noviembre de 2.005 ). De esta manera puede af‌irmarse que no basta para que el asegurado venga obligado al pago de la nueva prima, el mero...

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