SAP Pontevedra 91/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución91/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00091/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36008 41 1 2017 0000406

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000117 /2017 Recurrente: Edemiro

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

Recurrido: Natalia

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE CARLOS LOVERA NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 91/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000117 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 346 /2018, en los que aparece como parte apelante, Edemiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte apelada, Natalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS LOVERA NUÑEZ; el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maquieira Gesteira, contra Dª. Natalia, representada por el procurador de los tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo y, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional yDECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 5 de junio de 1999, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Octavio y Bárbara a la madre Sra. Natalia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes o recogiéndolos en el domicilio materno a las 19:00 horas hasta el lunes, entregándolos en el centro escolar.

    - Los martes y viernes desde la salida del colegio o recogiéndolos en el domicilio materno a las 19:00 horas hasta las 21:00 horas que los entregará en el domicilio materno.

    - En las vacaciones de Navidad, divididas en dos periodos desde el día 24 al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero. Desde las 19:00 horas del primer día hasta las 21:00 horas del día anterior a la incorporación de los menores al centro escolar. Correspondiendo la elección de cada periodo al progenitor los años pares y a la madre los impares.

    - En Carnaval, las vacaciones íntegras los años impares (los pares corresponderá a la madre).

    - En Semana Santa, dividida en dos periodos, de lunes a jueves y de jueves a domingo, correspondiendo la elección al progenitor en los años pares (los impares corresponderán a la madre).

    - Vacaciones de verano, corresponderán al padre quince días ininterrupidos durante el mes de julio y quince días del mes de agosto. La elección de los periodos corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

    - El resto de festivos interanuales se repartirán entre los progenitores, desde la fecha de la presente resolución, comenzando a disfrutarse desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, si bien, el día del padre los menores lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.

    Las entregas y recogidas serán en el domicilio de los menores, salvo casos de recogida en el colegio o entregas en el lugar donde desarrolle sus actividades extraescolares.

    Para el cumplimiento del régimen establecido judicialmente, se observará el calendario escolar of‌icial, establecido por la consejería de educación de la comunidad gallega Dicho régimen de visitas será aplicable en defecto del que los progenitores puedan aplicar de mutuo acuerdo

  3. - Se establece que D. Edemiro deberá satisfacer mensualmente en concepto de alimentos de sus hijos menores, la cantidad de 500 euros (250 € para cada hijo) actualizables anualmente en el mes de enero de acuerdo con el IPC de los doce meses anteriores. Dicha cantidad deberá ser satisfecha dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Natalia .

  4. - Los gastos extraordinarios de los menores, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Tendrán esta consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ( dentista, gafas, lentillas..) y no tendrán esa consideración la...

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