SAP Jaén 215/2019, 27 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de resolución | 215/2019 |
SENTENCIA Nº 215
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 358 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 343 del año 2018, a instancia de D. Aurelio Y Dª Tarsila
, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María dolores Chacón Jiménez y defendidos por el Letrado D. Antonio Barrios Márquez; contra CAJASUR BANCO, S.A.U., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Carmen César Pernia y defendida por el Letrado
D. Gonzalo Mendoza Álvarez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, con fecha 27 de Noviembre de 2017 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Sra. Chacón Jiménez en representación de Dña. Tarsila y D. Aurelio contra Cajasur Banco, S.A., y declarando la nulidad de la estipulación que establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2003 y su novación de fecha 10 de abril de 2006 del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés y cuyo contenido literal es: "en ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 4,50 % nominal anual ni superior al 12%",y condenando a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad de 3538,83 euros, más los intereses legales de conformidad a lo establecido en el fundamente jurídico segundo, con condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Cajasur Banco, S.A.U., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Aurelio y Dª Tarsila, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas
las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.
La entidad CajaSur Banco, S.A.U. solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juez de Primera Instancia se desestime íntegramente la demanda, con cuantos pronunciamientos resulten procedentes. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:
-
- Incongruencia omisiva en relación con la cancelación del préstamo hipotecario objeto de impugnación y sus efectos legales.
-
- Inexistencia de relación contractual vigente por efecto de la cancelación o amortización del préstamo objeto de impugnación. Falta de legitimación activa por carencia de acción y objeto.
-
- A resultas de la desestimación de la demanda, no procede la imposición de costas de conformidad con los artículos 394 y 398 de la LEC .
Don Aurelio y doña Tarsila se oponen al recurso y exponen los argumentos por los que considera que se deben rechazar los alegados de contrario, desestimarse dicho recurso y confirmarse la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Sobre la falta de acción frente a la apelante para solicitar la eliminación por nula de la cláusula suelo por haber sido cancelado el préstamo antes de formular la demanda, este Tribunal ya se ha pronunciado en la Sentencia de 29 de noviembre de 2018 (Recurso de Apelación 1880/17 ) en los siguientes términos: "Reconociendo que la cuestión resulta controvertida en las Audiencias Provinciales, este Tribunal considera que es posible declarar la nulidad de una cláusula abusiva inserta en un préstamo ya cancelado, con las consecuencias que ello conlleva en...
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