SAP Barcelona 136/2019, 14 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2019
Fecha14 Marzo 2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158140096

Recurso de apelación 615/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 477/2015

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, Guillermo

Procurador/a: URIEL PESQUEIRA PUYOL, Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: FCO CARLOS FERNANDEZ GIRON

Parte recurrida: Humberto, Ismael, AXA -,

Procurador/a: ANNA CLUSELLA MORATONAS

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 136/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 477/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador URIEL PESQUEIRA PUYOL, en nombre y representación de Guillermo contra la Sentencia de fecha 30/11/2016 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a ANNA CLUSELLA MORATONAS, en nombre y representación de Humberto, Ismael y AXA y la Procuradora Mª DOLORS RIBAS MERCADER en nombre y representación de ALLIANZ.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"1º) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo contra Ismael y ALLIANZ SEGUROS, S.A., y en consecuencia, CONDENO a éstas últimas al pago conjunto y solidario de 6.776,11 euros.

En cuanto al devengo de los intereses CONDENO: a) a Ismael a abonar el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 14/VII/15 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos, y b) a ALLIANZ, S.A. al abono de los intereses legales más un 50% devengados desde el día 2/XII/13 hasta el completo pago (a partir del 2º año, 2/XII/15, el interés no podrá ser inferior al 20% anual).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. ) Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Guillermo contra Humberto y AXA SEGUROS, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a estas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora D. Guillermo acción personal al amparo del artículo 1.902 del Código Civil tendente a la obtención de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación acaecido el día 2 de diciembre de 2013 cuando iba como pasajero usuario del autobús y tras la colisión con un vehículo camión cayo de su asiento y presentó lesiones y secuelas reclamando en concepto de incapacidad temporal y secuelas la suma de 7.214,20€ frente a los conductores de sendos vehículos y sus aseguradoras, la Sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la reclamación indemnizatoria frente al conductor del camión Sr. Ismael y ALLIANZ su aseguradora y absuelve al conductor del autobús Sr. Humberto y su aseguradora AXA tras acoger la mecánica y relación causal con las lesiones padecidas al entender que el único causante del accidente fue el camión que efectuó una brusca maniobra a la izquierda al no poder girar a la derecha como quería por existir señal de prohibido y invadió de este modo un poco el carril del autobús, si bien limita el quantum indemnizatorio correspondiente a las lesiones en el único extremo de no conceder el factor de corrección del 10% reclamado por el actor, sobre la Tabla V al no haber acreditado el actor sus ingresos a diferencia de las secuelas en que no hacia falta. Frente a dicha sentencia se alza la parte actora recurrente quien discrepa en cuanto a la denegación del factor corrector sobre la indemnización por lesiones debiendo ser impuestas las costas a los codemandados condenados y en cuanto le fueron impuestas las costas de la instancia respecto a los codemandados absueltos solicitando no se haga expresa imposición. Y la aseguradora ALLIANZ impugna a su vez la sentencia sobre la base de error en la valoración de la prueba de la que resulta la culpa exclusiva del conductor del autobús por circular dentro de la rotonda muy pegado al camión y pretenderlo adelantar y en todo caso concurrencia de conductas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de apelación del actor combate la denegación del facto de corrección sobre los días de incapacidad temporal de la tabla V del baremo de accidentes de circulación.

Asiste razón al recurrente. La interpretación que resulta adecuada y conforme a derecho de la STC 181/2000, de 29 de junio, en lo relativo a la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos en cuanto a los días de baja, permite entender que la declaración de inconstitucionalidad de tal factor en el caso de que la causa determinante del daño que se debe reparar sea la culpa relevante y judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho decisivo, no puede suponer que si existe culpa del causante del daño resulte benef‌icioso para los obligados al pago de la indemnización, sino más bien que en esos casos no puede aplicarse ninguna limitación legal en la cuantía o perjuicio económico si se acredita que el lesionado ha sufrido un perjuicio superior. Lo contrario sería tanto como admitir que si no existe culpa en el causante del accidente se aplicaría el baremo con sus factores de corrección y en caso de que existiese culpa se gravaría a la víctima con la obligación de acreditar no sólo hallarse en edad laboral y los exactos ingresos que percibe sino, además, los concretos perjuicios que se le han producido, no aplicándose en otro caso el factor mínimo que la propia ley presume siempre concurrente (..) Además, la referida sentencia concluye que en caso de culpa la

indemnización "...podrá ser establecida de manera independiente, y f‌ijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso", lo que supone que bien cabe presumir tal perjuicio económico con la acreditación de percibir el lesionado los ingresos recogidos en tal factor de corrección.

En def‌initiva, la invocada Sentencia del Tribunal Constitucional no pretende gravar a los lesionados en accidente de circulación con la obligación de acreditar los perjuicios sufridos en el caso de culpa relevante imputable al agente causante del siniestro, sino favorecer que en estos casos puedan acreditar un mayor perjuicio que el f‌ijado en el baremo con carácter de mínimo para estos casos y sólo vinculante para los supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo".

Y además en cuanto a la incapacidad temporal, porque así lo ha establecido la jurisprudencia, entre otras, en SSTS de 18 de junio de 2009, 20 de julio de 2011 y 30 de abril de 2012 . Pues, como se establece en las mismas, si bien es cierto que en la Tabla V no f‌igura una nota semejante a las existentes en las Tablas I y IV en las que, en relación con el primer tramo de rentas, se incluye como factor de corrección a cualquier víctima en edad laboral aunque no se justif‌iquen ingresos, como acontece con el actor con 51 años...

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