AAP Barcelona 150/2019, 21 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2019
Número de resolución150/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120170019885

Recurso de apelación 436/2018 -E

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 161/2017

Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: ALICIA M. BLANCO ALEGRIA

Parte recurrida: Julieta

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 150/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 21 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 161/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aMarta Pradera Rivero, en nombre y representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A.

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO contra auto de fecha 22 de noviembre de 2017 y en el que la parte apelada no comparece.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVIDAD de la condición general TERCERA del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 25 de mayo de 2016 relativa a la facultad de vencimiento anticipado; y en consecuencia ORDENO LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA Y ARCHIVO del presente proceso monitorio."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la resolución dictada en la instancia que inadmite y ordena el archivo del proceso monitorio instado por FINANCIERA ASTURIANA S.A frente a Dña. Julieta al entender nula por abusiva la clausula de vencimiento anticipado contenida en la estipulación 3 de las condiciones generales en cuya virtud el contrato de préstamo personal mercantil suscrito se podía declarar vencido anticipadamente ante el impago de tres cuotas de amortización de la deuda sobre al base de que dicha clausula ha fundamentado la cantidad objeto de reclamación pues se reclaman no solo los 4 cuotas vencidas e impagadas de importe 285,48€ sino el importe de 3782,61€ por las cuotas no vencidas sino de modo anticipado mas de 4 años antes de la fecha de vencimiento del contrato y transcurrido tan solo un año de vigencia del mismo, se alza el recurrente interesando la revocación sobre la base de la improcedencia de la declaración de abusividad de la clausula de vencimiento anticipado pactada en el contrato de préstamo personal sin garantía de 5 años de duración y 60 cuotas y por ende la improcedencia de la inadmisión decretada.

Segundo

Asiste razón al recurrente en los términos que se detallan a continuación.

La deuda reclamada en el presente monitorio deriva de una póliza de préstamo mercantil personal a f‌in de f‌inanciar la compra de "osmosis" suscrita por la deudora el 25-5-16 y vencimiento al cabo de 5 años, sin garantía de ningún tipo ni real ni personal por un importe total de 4.282,20€ a sufragar en 60 cuotas mensuales de 71,37€ cada una, de duración de 60 meses, f‌igurando en la condición general tercera la facultad de dar por vencido el préstamo anticipadamente ante el impago de 3 cuotas pactadas para la amortización de la deuda, habiendo impagado la prestataria cuatro...

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