SAP Burgos 126/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2019:224
Número de Recurso566/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0004271

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2018

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000517 /2017

RECURRENTE: KUTXABANK SA

Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Abogado: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

RECURRIDOS: Emiliano, María Rosario

Procuradora: MARIA TERESA PORRO ARAICO

Abogado: DAVID CAMACHO ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 126.

En Burgos, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 566 de 2.018, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 517/17, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.018, sobre nulidad cláusula contractual, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª María Rosario y D. Emiliano, representados por la Procuradora Dª María Teresa Porro Araico y defendidos por el Letrado D. David Camacho Alonso; y, como demandada-apelante, la mercantil "KUTXABANK, S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado D. Íñigo Barrutia

Olasolo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda, interpuesta por Dª. María Rosario y D. Emiliano representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PORRO ARAICO contra KUTXABANK, S.A. representada por la Procuradora Dª. ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, y en su virtud: 1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta, de la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castrillón, con Nº de Protocolo 2.064, por la que se le repercuten a la prestataria los gastos f‌iscales, notariales, registrales y se condene a la demandada al abono a los demandantes de la cantidad de 492,55 €, incrementado en el interés legal del dinero desde cada pago, e incrementado a su vez en dos puntos porcentuales desde la fecha de notif‌icación de la sentencia. 2.- Se declara la nulidad de la cláusula sexta, de la anterior Escritura, que prevé un interés moratorio del 19%. 3.- Con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2.019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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