SAP Zaragoza 98/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Número de resolución98/2019

S E N T E N C I A Nº 000098/2019

En Zaragoza, a 20 de marzo del 2019.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 1364-18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, Rollo nº 207-19 por delito leve de defraudación de energía eléctrica, siendo apelantes Severino y Susana defendidos por la Letrada Sra. Mª Pilar Alvarez Royo y apelado el MINISTERIO FISCAL, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 16 de enero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Severino y Susana, como autores criminalmente responsables de un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ya descrito, a la pena -para cada uno de ellos- de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (2 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e insolvencia, más la expresa imposición, a cada uno de ellos, de la cuarta parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento y correspondientes a delito leve.

La pena de multa podrá satisfacerse en un solo pago, o en tres cuotas mensuales consecutivas, con la advertencia de que el impago de una de ellas conllevará la responsabilidad personal subsidiaria.

Al mismo tiempo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ambos acusados del delito de DAÑOS por el que se había formulado acusación, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de la mitad de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil los condenados Severino y Susana deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de LECRIM ."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- "Ha quedado probado y así se declara que Severino y Susana han venido residiendo en una vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza, desde tiempo atrás y, al menos, a partir de comienzos de junio de dos mil dieciocho, sin que dispongan de contrato de suministro eléctrico. Durante dicho periodo los denunciados manipularon

cables eléctricos, o consintieron que otros lo hicieran en su benef‌icio, en la caja de contadores efectuándose un empalme a modo de toma de corriente a la red general, sin que dicha vivienda disponga de contrato de suministro eléctrico ni contador. A tal efecto, y solo durante dicho periodo se cortó el suministro por parte de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. en fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho y retirando fusibles, al evidenciarse que -tras cortes anteriores- se producía una reanudación de la conexión ilícita; el consumo ilícito permanece hasta la actualidad.

Ello ha producido un perjuicio económico y global a Endesa

Distribución que puede cifrarse...

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