SAP León 102/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2019
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha22 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00102/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0006804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000606 /2017

Recurrente: Sabina

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: VÍCTOR ANTÓN CASADO

Recurrido: Lucas

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado: MONTSERRAT VEGA RAMON

SENTENCIA NUM. 102/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

En León, a veintidós de marzo de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 606/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 553/2018, en los que aparece como parte apelante,

Dª Sabina, representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, asistido por el Abogado D. Víctor Antón Casado, y como parte apelada, D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Susana Belinchón García, asistido por la Abogada Dª. Montserrat Vega Ramon, sobre la acción de retracto de colindantes, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de julio de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Díez Cano, en nombre y representación de DOÑA Sabina contra DON Lucas, y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 18 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Sabina, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Lucas, ejercitando la acción de retracto de colindantes prevista en el artículo 1523 del Código Civil, solicitando en el suplico se dicte sentencia condenando al demandado a los siguientes pronunciamientos: a) A retraer la PARCELA NUM000 DEL POLIGONO NUM001 del municipio de VILLAMANIN (LEON), otorgando, en el plazo que se señale, escritura pública de venta a favor de mi representado en las mismas condiciones en que fue adquirida. b) A recibir en el acto de la venta, el precio que ahora se consigna más el importe de los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado. c) A otorgar la citada escritura de of‌icio, si el demandado no se aviene a otorgarla voluntariamente.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos, en síntesis: La demandante es propietaria de una f‌inca rústica, Parcela NUM002 del Polígono NUM003 (hoy NUM001 ) del Ayuntamiento de VILLAMANIN (León). Terreno dedicado a pradera de regadío, al sitio de "Huertinas", que linda: Norte, con la NUM005 de la Fundación Octavio Alvarez Carballo; Sur, camino; Este, la NUM000 de Alonso (hoy Lucas ; y Oeste, la NUM004 de Leticia . Tiene una superf‌icie de 26 áreas y 4 centiáreas, la cual fue adquirida de Dª María en escritura de compraventa otorgada en León, el día 9 de enero de 2017 ante el Notario Andrés Prieto Pelaz, al nº de protocolo 21. La citada f‌inca es colindante con la f‌inca rústica Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Ayuntamiento de Villamanín (León), prado de regadío, al sitio de "Huertinas", que Linda: Norte con la parcela NUM005 de la Fundación Octavio Álvarez Carballo; Sur, camino; Este, parcelas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 excluidas de Concentración Parcelaria y casco urbano; y Oeste, parcela NUM002 de Sabina . Tiene una superf‌icie de 41 áreas y 56 ca. El día 4 de noviembre de 2.017 tuvo conocimiento la actora, por medio de la certif‌icación emitida por el Catastro, de la transmisión de la referida f‌inca rústica a favor del demandado, sin que tuvieran constancia fehaciente anterior por medio alguno de dicha transmisión. Por lo que la demanda se interpone dentro del plazo de nueve días que previene el artículo 1524 del Código Civil, señalando que una vez que se asigne Juzgado y número de procedimiento a esta demanda, a primer requerimiento, se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 2.903,31 Euros, (2.410,48 Euros por el precio de venta, 192,83 Euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y 300,00 euros por los gastos del Notario), sin perjuicio de manifestar la intención de completar, en caso necesario, la consignación efectuada, previa justif‌icación por el demandado del precio pagado por la compraventa de la f‌inca y de los impuestos y gastos originados como consecuencia de la misma.

El demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda, con fundamento en los siguientes motivos de oposición: 1º.- Caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido al momento de interposición de la demanda más de nueve días desde que la actora tuvo conocimiento de la transmisión de la f‌inca efectuada en favor del demandado, pues no se ha acreditado fehacientemente que el conocimiento del propietario de la f‌inca fuera el 4 o 5 de septiembre de 2017; y 2º.-que la f‌inca ya no era de propiedad de D. Alonso desde septiembre de 2016, al haberla vendido al demandado en documento privado.

La sentencia de instancia, desestima la demanda por falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada, por no acreditarse una explotación cuya producción se viera favorecida por el ejercicio del derecho de retracto.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de la actora que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Por la parte actora, ahora recurrente, y como motivo de recurso se alega la vulneración del principio de congruencia del art. 218 de la LEC . en que, según alega, incurre la sentencia recurrida al fundamentar el fallo en un motivo, cual es que la actora no fuera agricultora o ganadera ni que no hubiera expresado en la demanda la f‌inalidad que persigue con el ejercicio del derecho de retracto, que el demandado no argumentó en su contestación a la demanda ni en el acto del juicio, pronunciándose sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, con la consiguiente indefensión que ha ocasionado a la actora, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, lo que entraña una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución...

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