SAP Pontevedra 25/2019, 9 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Número de resolución25/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: JG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0020261

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000618 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Gracia

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª FUCO AUGUSTO GOMEZ PINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 25/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en representación de Gracia, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 97/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como

apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Gracia como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4 y 74 del Código penal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, debiendo indemnizar a Milagrosa en la cantidad de €9000, y costas .".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declara probado que entre el 1 de diciembre de 2015 y el mes de octubre de 2016, la acusada Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, cuando se encontraba realizando el trabajo de cuidadora de personas mayores en el domicilio de Milagrosa, sita en la carretera de Valladares 170 de Vigo, se apoderó de €9000 en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida debajo de una maceta y a la que la acusada no estaba autorizada a entrar, y a f‌inales de agosto de 2017 de 20 euros en metálico que se hallaban en el mismo cajón"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 06/11/2018.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: Se formuló una denuncia en que se hacía constar que entre el 1 de diciembre de 2015 y el mes de octubre de 2016, la acusada Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, cuando se encontraba realizando el trabajo de cuidadora de personas mayores en el domicilio de Milagrosa, sita en la carretera de Valladares 170 de Vigo, se apoderó de €9000 en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida debajo de una maceta y a la que la acusada no estaba autorizada a entrar, y a f‌inales de agosto de 2017 de 20 euros en metálico que se hallaban en el mismo cajón.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

La acusada Dª Gracia ha sido condenada por haber sustraído del domicilio de Milagrosa, a quien cuidaba, de 9.000€ en metálico que ésta guardaba en el cajón de la cómoda de su habitación, y a f‌inales de agosto de 2017 de 20€ en metálico que se hallaban en el mismo cajón.

La juzgadora de grado ha estimado acreditados, según las grabaciones exhibidas en el acto del juicio, varios intentos de la acusada de coger lo que hubiera en el cajón entre el 29 de agosto y el 4 de septiembre de 2017, cuando sustrajo los 200€. Al considerar que era el mismo lugar y la sustracción de 2016 obedecía al mismo patrón, le imputó también la sustracción de 9.000€...

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