AAP Lleida 22/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2019:99A
Número de Recurso517/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 517/2018

Ejecutoria núm. 495/2018

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

A U T O NUM. 22/19

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 16/10/2018, dictada en Ejecutoria número 495/2018, seguidas ante el Juzgado Penal 3 Lleida

Es apelante Valentín, representado por la Procuradora Dª. ISIDRE GENESCA LLENES y dirigido por el Letrado

D. JOAN ARGILES CISCART. Es apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando no conceder a Valentín el benef‌icio de la suspensión, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se alza frente al auto que denegó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, solicitando con carácter principal la nulidad de esta resolución por considerar que incurre en un déf‌icit de motivación que le impide valorar si los antecedentes penales del recurrente que toma en consideración son o no cancelables o susceptibles de cancelación y si ostenta la condición de reo habitual; subsidiariamente, estima que concurren los requisitos para acceder a la suspensión sustitutiva prevista en el artículo 80.3 del Código Penal, máxime considerando que se trata de una pena de corta duración y que carece de antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza que el que ahora nos ocupa; por todo ello solicita la suspensión de la pena condicionada a la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad o al pago de una multa, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Abordando inicialmente la cuestión relativa al déf‌icit de motivación alegado, debe recordarse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la motivación de las resoluciones judiciales como exigencia constitucional ( art. 120.3 de la Constitución Española ) se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente ( art. 24.1 CE ) y cumple una doble función. Por una parte, da a conocer las ref‌lexiones que conducen a la decisión del órgano jurisdiccional, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilita su control mediante los recursos que resulten procedentes contra la resolución de que se trate (entre ellos el recurso devolutivo de apelación). Mas la suf‌iciencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o añadida a un formulario.

En el supuesto que nos ocupa, la resolución impugnada cumple con el canon mínimo de motivación exigible exponiendo las razones que impiden conceder el benef‌icio de la suspensión de la ejecución de la pena, concretamente la existencia de diversos antecedentes penales no cancelables ni susceptibles de cancelación por delitos de naturaleza variada que evidencian su...

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