AAP Madrid 47/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2019:440A
Número de Recurso38/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126516

Recurso de Apelación 38/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Diligencias previas 1788/2018

Apelante: D./Dña. Alfonso

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

HERVÁS

AUTO Nº 47 / 2019

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan José López Ortega

Dña. María José García Galán San Miguel

D. José Joaquín Hervás Ortiz

__________________________________

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por escrito de 28 de septiembre de 2.018, la Procuradora D.ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de Alfonso, ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 26 de septiembre de 2.018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en sus diligencias previas nº 1788/18, por el que se dispuso la continuación del proceso seguido contra el recurrente por los trámites del procedimiento abreviado, por un presunto delito de abuso sexual y dos presuntos delitos de lesiones.

En el referido recurso se denuncia, en esencia, que no existen suf‌icientes indicios de responsabilidad penal contra el recurrente, que no se han practicado todas las diligencias de investigación procedentes y que existe déf‌icit de motivación en el auto recurrido.

El recurso de reforma principalmente interpuesto ha sido desestimado por medio de auto de 30 de noviembre de 2.018, en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el apelante el auto de continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra él, por la supuesta comisión de un presunto delito de abuso sexual ( art. 181.1. CP ) y dos presuntos delitos de lesiones ( art. 147.1 . y 2. CP ), en el que se le imputan, en esencia, los siguientes hechos: sobre las 6:00 horas del día 29 de agosto de 2.018, en la Gran Vía de Madrid, el investigado habría tocado en la zona glútea a Celsa ., sin el consentimiento de esta última, procediendo a golpear a Celsa y a su amiga Consuelo ., cuando la primera le recriminó su actitud y cuando la segunda intentó defender a la primera de la agresión del investigado, causando lesiones a ambas.

En el propio auto se fundamentan tales imputaciones sobre la base de las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción por Celsa y Consuelo, debiendo añadirse, además, que obra en la causa documentación médica que objetiva las lesiones sufridas por ambas y que también declaró ante la policía un amigo de ellas, Cirilo ., que presenció los hechos y que ratif‌ica la versión de los hechos ofrecida por Celsa y Consuelo .

De tales diligencias se desprenden indicios suf‌icientes de responsabilidad penal contra el investigado, que son suf‌icientes para el dictado del auto que ahora se recurre, pues no debe olvidarse que los indicios que son necesarios para dictar el denominado auto de prosecución o transformación de las diligencias previas no son equiparables a los que resultan exigibles para alcanzar la certeza que requiere el dictado de una sentencia condenatoria. Basta ahora con constatar que del resultado de las diligencias de investigación practicadas se desprende la razonable probabilidad de que el investigado pueda haber cometido los hechos que se le imputan y eso es ya suf‌iciente para la continuación del procedimiento, sin que en esta fase procesal en que nos encontramos resulte procedente realizar un análisis en profundidad del resultado de las distintas diligencias de investigación practicadas, similar al análisis que realiza el órgano de enjuiciamiento de las pruebas que se practican a su presencia, y sin que tampoco resulte necesario en esta fase procesal, como ya se ha indicado, alcanzar la convicción de certeza que sería necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria.

Deben rechazarse, pues, las alegaciones del recurso con las que el recurrente viene a pretender que se dicte una especie de sentencia absolutoria anticipada tomando como exclusiva base el material instructorio. En este sentido, parece oportuno destacar lo expuesto por el Tribunal Supremo en Auto de 23 de marzo de 2.010 (rec. nº 20048/2009 ), en el que, entre otros extremos, se señala, textualmente, lo siguiente:

"Por lo tanto con la instrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 156/2020, 21 de Febrero de 2020
    • España
    • 21 Febrero 2020
    ...acusación, sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias de investigación. Como se recoge en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª de 21 de enero de 2019 (ROJ: AAP M 440/2019-ECLI: ES: APM: 2019:440A) " En primer lugar, debe recordarse que, de conformidad con lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR