AAP Madrid 47/2019, 21 de Enero de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2019:440A |
Número de Recurso | 38/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 47/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 5
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126516
Recurso de Apelación 38/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Diligencias previas 1788/2018
Apelante: D./Dña. Alfonso
Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
HERVÁS
AUTO Nº 47 / 2019
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan José López Ortega
Dña. María José García Galán San Miguel
D. José Joaquín Hervás Ortiz
__________________________________
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Por escrito de 28 de septiembre de 2.018, la Procuradora D.ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de Alfonso, ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 26 de septiembre de 2.018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en sus diligencias previas nº 1788/18, por el que se dispuso la continuación del proceso seguido contra el recurrente por los trámites del procedimiento abreviado, por un presunto delito de abuso sexual y dos presuntos delitos de lesiones.
En el referido recurso se denuncia, en esencia, que no existen suficientes indicios de responsabilidad penal contra el recurrente, que no se han practicado todas las diligencias de investigación procedentes y que existe déficit de motivación en el auto recurrido.
El recurso de reforma principalmente interpuesto ha sido desestimado por medio de auto de 30 de noviembre de 2.018, en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.
El recurso de apelación ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.
Recurre el apelante el auto de continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra él, por la supuesta comisión de un presunto delito de abuso sexual ( art. 181.1. CP ) y dos presuntos delitos de lesiones ( art. 147.1 . y 2. CP ), en el que se le imputan, en esencia, los siguientes hechos: sobre las 6:00 horas del día 29 de agosto de 2.018, en la Gran Vía de Madrid, el investigado habría tocado en la zona glútea a Celsa ., sin el consentimiento de esta última, procediendo a golpear a Celsa y a su amiga Consuelo ., cuando la primera le recriminó su actitud y cuando la segunda intentó defender a la primera de la agresión del investigado, causando lesiones a ambas.
En el propio auto se fundamentan tales imputaciones sobre la base de las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción por Celsa y Consuelo, debiendo añadirse, además, que obra en la causa documentación médica que objetiva las lesiones sufridas por ambas y que también declaró ante la policía un amigo de ellas, Cirilo ., que presenció los hechos y que ratifica la versión de los hechos ofrecida por Celsa y Consuelo .
De tales diligencias se desprenden indicios suficientes de responsabilidad penal contra el investigado, que son suficientes para el dictado del auto que ahora se recurre, pues no debe olvidarse que los indicios que son necesarios para dictar el denominado auto de prosecución o transformación de las diligencias previas no son equiparables a los que resultan exigibles para alcanzar la certeza que requiere el dictado de una sentencia condenatoria. Basta ahora con constatar que del resultado de las diligencias de investigación practicadas se desprende la razonable probabilidad de que el investigado pueda haber cometido los hechos que se le imputan y eso es ya suficiente para la continuación del procedimiento, sin que en esta fase procesal en que nos encontramos resulte procedente realizar un análisis en profundidad del resultado de las distintas diligencias de investigación practicadas, similar al análisis que realiza el órgano de enjuiciamiento de las pruebas que se practican a su presencia, y sin que tampoco resulte necesario en esta fase procesal, como ya se ha indicado, alcanzar la convicción de certeza que sería necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria.
Deben rechazarse, pues, las alegaciones del recurso con las que el recurrente viene a pretender que se dicte una especie de sentencia absolutoria anticipada tomando como exclusiva base el material instructorio. En este sentido, parece oportuno destacar lo expuesto por el Tribunal Supremo en Auto de 23 de marzo de 2.010 (rec. nº 20048/2009 ), en el que, entre otros extremos, se señala, textualmente, lo siguiente:
"Por lo tanto con la instrucción...
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