AAP Álava 36/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2019:32A |
Número de Recurso | 11/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 36/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/004699
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0004699
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 11/2019- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 2082/2018
Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Penal. Vitoria-Gasteiz / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Zigor atala. Gasteiz
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Indalecio
Abogado/a / Abokatua: JAIME APERRIBAY GANZABAL
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O N.º 36/2019
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: DON JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADA: DOÑA ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
En VITORIA-GASTEIZ, a 29 de enero de 2019.
Por la procuradora Sra.Mercedes Marco Saenz de Ormijana en nombre y representación de D. Indalecio bajo dirección letrada del Sr. Jaime Aperribay, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de fecha 19/11/2018 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz en la Ejecutoria nº 2082/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1.- SE DENIEGA la suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad de 2 años y 3 meses de prisión, impuestas a D. Indalecio, por lo que procede su cumplimiento en prisión.
2.- Una vez firme esta resolución, entréguese el mandamiento de ingreso en prisión al/a la condenado/a para que ingrese voluntariamente en el Centro Penitenciario en el plazo de 5 DÍAS HABILES a contar desde su entrega, con el apercibimiento de que en caso de que no lo haga se ordenará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que procedan a su detención e ingreso en prisión.
3.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la persona condenada personalmente y a las partes personadas.
Admitido a trámite que fue el recurso por resolución de 17/12/2018 se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común de 2 días para alegaciones; el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido emitió informe en fecha 18/12/2018 impugnando el recurso interpuesto. Por Auto de 20/12/2018 se dictó Auto desestimando totalmente el recurso de reforma y admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, presentando escrito de alegaciones al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente la representación procesal de D. Indalecio e informe el Ministerio Fiscal en fecha 10/1/2019 interesando la desestimación del recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
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