SAP Barcelona 83/2019, 3 de Febrero de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:2888
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 52/2018

Diligencias Previas nº 587/2017

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero del 2019.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 52/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 587/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona, seguidas por delito de estafa, contra Florian, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz y defendido por el Abogado D. Rafael Jorge Navarro Quilis.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular la Universitat Der Bundeswehr München, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Lasala Buxeres y defendida por la Abogada Dª. Carmen Huguet García.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, asistido de Abogado, testif‌icales y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.2 inciso f‌inal del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Florian, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese periodo, y multa de 14 meses con 12 euros de cuota diaria y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y las costas procesales.

Alternativamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP en relación con el art. 250.2 inciso f‌inal CP .

En ejercicio de la acción civil interesa que el acusado Florian, y, subsidiariamente, Simtech Design SL, indemnizarán a la Universitat Der Bundeswehr München en 264.339,60 euros; las indemnizaciones que se reconozcan en sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico f‌ijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1 CP, concurriendo las circunstancias de los arts. 250.1.4, 250.1.6, 74.1 y 74.2 CP del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Florian, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de seis años de prisión, multa de 12 meses, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Subsidiariamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253.1 CP, solicitando que se le imponga las penas de seis años de prisión, multa de 12 meses, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

En ejercicio de la acción civil interesa que el acusado Florian, y, subsidiariamente, Simtech Design SL, indemnizarán a la Universitat Der Bundeswehr München en la cantidad de 264.339,60 euros; las indemnizaciones que se reconozcan en sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico f‌ijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 LEC .

CUARTO

Por su parte, y en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada del acusado Florian y de Simtech Design SL elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito, que procede la absolución del acusado, y que no procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

QUINTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra al acusado, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de la empresa Simtech Design SL, domiciliada en Gran Vía de las Cortes Catalanas 774 Barcelona, en junio de 2015 recibió el encargo de la Universitat Der Bundeswehr München (Universidad de las Fuerzas Armadas Federales en Múnich) para adquirir dos simuladores de vuelo DCX MAX fabricados por Precision Flight Controls INC, empresa radicada en Estados Unidos y cuyo distribuidor en Europa era la empresa Simtech Design SL, operación que fue formalizada entre ambas partes constando el pedido de fecha 23 de junio de 2015. En virtud de esta operación, la Universitat Der Bundeswehr München abonó el importe de las facturas emitidas por Simtech Design SL, percibiendo Simtech Design SL un total de 206.744,70 euros como precio de esos simuladores, y la Universitat Der Bundeswehr München recibió esos simuladores.

SEGUNDO

Con anterioridad a ser entregados a la Universitat Der Bundeswehr München los dos mencionados simuladores adquiridos y en todo caso antes del 16 de octubre de 2015, el acusado Florian, como administrador de la empresa Simtech Design SL, recibió otro encargo para la compra de otros tres simuladores de vuelo por parte de la Universitat Der Bundeswehr München a la empresa fabricante de los mismos, Precision Flight Controls INC.

En esta ocasión, el acusado Florian fue recibiendo de la Universitat Der Bundeswehr München tres entregas dinerarias sucesivas, tras la emisión de las correspondientes facturas, destinadas a satisfacer el pago del

precio por el encargo de los tres simuladores de vuelo a la empresa fabricante Precision Flight Controls INC, recibiendo por ello el acusado entre octubre de 2015 y julio de 2016 un total de 264.339,60 euros.

Sin embargo, el acusado Florian no realizó el pedido a la empresa Precision Flight Controls INC, y, actuando con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico, se apropió de los 264.339,60 euros recibidos para adquirir los tres simuladores de vuelo al no destinar ese dinero al f‌in pactado, que era pagar a la empresa Precision Flight Controls INC esos tres simuladores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba .

Los hechos que se recogen en los Hechos Probados han llegado a la convicción judicial en el modo concreto en que han sido relatados, tras valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los resultados probatorios arrojados por los actos de prueba llevados a cabo en el plenario, que son, la declaración del acusado, la declaración testif‌ical y el resultado de prueba documental propuesta.

Para alcanzar esa conclusión fáctica debe analizarse la prueba practicada en el plenario.

A continuación indicaremos los extremos fácticos que extraemos de la prueba practicada, para luego entrar en la calif‌icación jurídico penal de los hechos.

  1. De la declaración del acusado, de la testif‌ical del legal representante de la Universitat Der Bundeswehr München y de los documentos obrantes en los folios 12 a 15, queda probado que el legal representante de la Universitat Der Bundeswehr München contactó con Florian, administrador de la empresa Simtech Design SL, domiciliada en Gran Vía de las Cortes Catalanas 774 Barcelona, y en junio de 2015 el acusado recibió el encargo de la Universitat Der Bundeswehr München para adquirir dos simuladores de vuelo DCX MAX fabricados por Precision Flight Controls INC, empresa radicada en Estados Unidos y cuyo distribuidor en Europa era la empresa Simtech Design SL. Tras esos contactos se efectuó el pedido el 23 de junio de 2015, siendo el precio total de 206.744,70 euros (como conste en el folio 12); y consta que el primer pago por la Universitat Der Bundeswehr München se efectuó a los pocos días de la factura de 25/6/2015 por importe de 124.046,82 euros (folio 13), el segundo pago tras la factura de 12/11/2015 por importe de 41.348,94 euros (folio 14), y el tercer pago tras la factura de 3/12/2015 por importe de 41.348,94 euros (folio 15), pagos que han quedado acreditados por la declaración del acusado y la mencionada testif‌ical. Y esta prueba personal también acredita que la Universitat Der Bundeswehr München recibió esos simuladores.

  2. De la declaración del acusado, de la testif‌ical del legal representante de la Universitat Der Bundeswehr München y de los documentos obrantes en los folios 35 a 38, queda probado que antes de entregarse a la Universitat Der Bundeswehr München los dos mencionados simuladores...

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