SAP Alicante 163/2019, 18 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución163/2019

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 926-U40/18

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 634/16

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-1

SENTENCIA NÚM. 163/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 634/16, sobre infracción de marcas de la Unión, nulidad de marca española y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, ARABA FOODS 21, S.L. (en lo sucesivo, ARABA), representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Federico Saracíbar Serradilla y; como apelada, la parte actora, ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED (en lo sucesivo, ALLIED) y PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, PERNOD), representada por la Procuradora Doña Cristina Quintar Mingot, con la dirección del Letrado Don Fernando Rodríguez Domínguez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 634/16 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Quintar Mingot, en nombre y representación de las entidades mercantiles Allied Dornecq Spirits & Wine Lirnited y Pemod Ricard España, SA.. contra la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L. debo:

1) DECLARAR Y DECLARO

1.1. Que la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L., con la comisión de los hechos reseñados en el apartado tercero del relato fáctico de la demanda, consistentes en la fabricación, distribución y comercialización, sin autorización de la actora, del producto "SOTA DE BASTOS" con una forma de presentación, envase y etiquetado sustancialmente idénticos a los que son objeto de protección bajo la marca de la Unión Europea n° 9.900.234, la marca de la Unión Europea n° 9.900.309 y la marca internacional que designa la Unión Europea n° 925.033,

interf‌iere y lesiona los derechos de propiedad industrial de la entidad mercantil Allied Domecq Spirits & Wine Lirnited derivados de las citadas marcas.

1.2. Que la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L., con la comisión de los hechos reseñados en el apartado tercero del relato fáctico de la demanda, consistentes en la fabricación, distribución y comercialización del producto "SOTA DE BASTOS" con una forma de presentación, envase y etiquetado sustancialmente idénticos a los de la ginebra "BEEFEATER", distribuida en España por la entidad mercantil Pernod Ricard España, S.A., produce actos de

competencia desleal frente a la entidad mercantil Pernod Ricard España, S.A., de confusión y de aprovechamiento

de la reputación ajena.

1.3. Que los actos de infracción de marca cometidos por la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L., causan daños y perjuicios a la entidad mercantil Allied Domecq Spfrits & Wine Limited, de los que deberá ser indemnizada en la cantidad de 66.062,48 euros.

1.4. Que los actos de competencia desleal cometidos por la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L., causan daños y perjuicios a la entidad mercantil Pemod Ricard España, S.A., de los que deberá ser indemnizada en la cantidad de 42.391,33 euros.

1.5. Que las entidades mercantiles Allied Domecq Spfrits & Wine Lirnited y Pernod Ricard España, S.A., como consecuencia de la preparación de la demanda, han sufrido un daño emergente f‌ijado en la cantidad de 58,08 euros.

1.6. Que la marca española n° 3.584.912 titularidad de la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L. debe ser declarada nula por ser incompatible y afectar a los registros anteriores y prioritarios de la actora, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Marcas en relación con -t los articulos 6 y 8 del mismo texto legal .

2) En consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L.

2.1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, librándose mandamiento al Sr. Director de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas a f‌in de que procedan a la cancelación registral de la marca española n°3.584.912.

2.2. A cesar de forma inmediata en los actos de. fabricación, distirbución y comercialización, sin autorización de las entidades mercantiles Allied Domecq Spirits & Wine Limited y Pernod Ricard España, S.A., del producto "SOTA DE BASTOS" con una forma de presentación, envase y etiquetado sustancialmente idénticos a los que son objeto de protección bajo la marca de la Unión Europea n° 9.900.234, la marca de la Unión Europea n° 9.900.309 y la marca internacional que designa la Unión Europea n° 925.033, y/o de cualesquiera otros que puedan suponer una infracción de las citadas marcas registradas de la entidad mercantil Allied Domecq Spfrits & Wine Limited.

2.3. A retirar del tráf‌ico y a destruir a su costa todos los productos comprendidos en clase 33 del Nomenclátor Internacional de Marcas que infringen los derechos de propiedad industrial de la entidad mercantil AHied Domecq Spiñts & Wine Limited sobre la marca de la Unión Europea n° 9.900.234, la marca de la Unión Europea n"

9.900.309 y la marca internacional que designa la Unión Europea n° 925.033, y que suponen la comisión de actos de competencia desleal, así como

los catálogos y demás materiales publicitarios y promocionales relativos a los citados productos.

2.4. A que indemnice a la entidad mercantil Allied Domecq Spfrits & Wine Lirnited, por los daños y perjuicios derivados de los actos de infracción marcaria. en la cantidad de 66.062,48 euros.

2.5. A que indemnice a la entidad mercantil Pernod Ricard España, S.A.. por los daños y perjuicios derivados de los actos de competencia desleal, en la cantidad de 42.391,33 euros.

2.5. A que indemnice a las entidades mercantiles Allied Domecq Spirits & Wine Limited y Pernod Ricard España, S.A., como consecuencia del daño emergente derivada de la preparación de la demanda, én la cantidad de 58,08 euros.

Todo esto con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, la entidad mercantil Araba Foods 21, S.L"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 926-U40/18, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones deducidas en la demanda.

ALLIED es titular de las siguientes marcas de la Unión Europea (MUE), a las que atribuye la condición de renombradas:

i) número 9900234, tridimensional, solicitada el día 15 de abril de 2011 y registrada el día 23 de agosto de 2011, para distinguir productos, entre otros, de la clase 33 (bebidas alcohólicas, excepto cervezas), con la siguiente representación gráf‌ica: ii) número 9900309, f‌igurativa, solicitada el día 15 de abril de 2011 y registrada el día 23 de agosto de 2011, para distinguir productos, entre otros, de la clase 33 (bebidas alcohólicas, excepto cerveza), con la siguiente representación gráf‌ica:

iii) número 925033, f‌igurativa, internacional que designa la Unión Europea, registrada el día 9 de mayo de 2007, para designar productos de la clase 33: Vinos, aguardientes, licores, cócteles; bebidas alcohólicas, con la siguiente representación gráf‌ica:

PERNOD es distribuidor en España de las botellas con el siguiente aspecto exterior:

A partir del año 2016, la demandada ARABA viene comercializando botellas de ginebra "SOTA DE BASTOS" y ofrece en su página web www.arabafoods.com las referidas botellas que presentan el siguiente aspecto externo:

Además, ARABA es titular de la marca española número 3.584.912, mixta, solicitada el día 3 de noviembre de 2015 y concedida el día 28 de marzo de 2016 para designar productos de la clase 33: ginebra, con la siguiente representación gráf‌ica, coincidente con la etiqueta que f‌igura pegada a su botella de ginebra: ALLIED ejercita dos acciones acumuladas:

1) acción de violación de las MUEs antes indicadas frente a ARABA por riesgo de confusión/asociación al amparo del artículo 9.2.b y por la protección reforzada de las marcas renombradas según dispone el artículo

9.2.c, ambos preceptos del Reglamento (CE) núm. 207/2009, del Consejo de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, modif‌icado por el Reglamento (UE) 2015/ 2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, RMUE), en relación con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en lo sucesivo, LM);

2) una acción de nulidad relativa frente a ARABA, titular de la marca española número 3.584.912, al ser incompatible con las marcas prioritarias de ALLIED según dispone el artículo 52.1 en relación con los artículos

6.1.b y 8, todos ellos de la LM .

PERNOD, en cuanto distribuidor en España de las botellas de ginebra, ejercita una acción fundada en los artículos 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) sobre actos de confusión, 11 sobre actos de imitación y 12 sobre actos de explotación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR