SAP Barcelona 241/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2019
Número de resolución241/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120168018049

Recurso de apelación 332/2018 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 55/2016

Parte recurrente/Solicitante: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES,S.A., Esteban

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: ESTHER PEREZ SANGENIS LATORRE

Parte recurrida: PETROMIRALLES, S.L.

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 241/2019

Barcelona, 12 de abril de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 332/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de junio de 2017 en el procedimiento nº 55/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Sant Feliu de Llobregat en el que es/son recurrentes Don Esteban y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y apelada PETROMIRALLES S.L. y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador don PERE MARTI GELLIDA, en nombre y representación de PETROMIRALLES S.L. contra don Esteban y REALE SEGUROS y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a satsfacer a la actora la cantdad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.733,78 euros), con los intereses del artículo 20 de la Ley

de Contrato de Seguro respecto a la entidad aseguradora y todo ello con expresa condena en costas a los demandaos."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

PETROMIRALLES, S.L., formuló demanda frente a Don Esteban y REALE SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 3.733,78 euros, a que ascendieron los daños sufridos en el semirremolque cisterna de su propiedad a consecuencia de un accidente de circulación.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que el día 18 de marzo del 2015, Don Esteban circulaba por la AP-7 conduciendo el camión tractor matrícula ....DQN, asegurado POR REALE cuando a la altura del municipio de El Papiol realizó una maniobra imprudente que provocó su salida de la calzada, colisonando con la barrera metálica de protección de la autopista y causando los daños al semirremolque de su propiedad, asegurado en GROUPAMA. La reparación de los daños sufridos ascendió a la cantidad de 3.733,78 €. Añadió que, saliendo al paso de las alegaciones que pudiera realizar la demandada, quería precisar que los daños sufridos en el semirremolque que soportaba la carga o mercancía no formaba parte de la cabeza tractora, cuyo propietario conductor y tomador del seguro no tienen nada que ver con la propiedad del semirremolque, que le pertenece a ella.

Ambos demandados se opusieron a la demanda.

Alegó REALE, en síntesis, en su contestación, su falta de legitimación pasiva, porque entre el actor, (propietario del semirremolque) y el conductor y propietario de la cabeza tractora, existía una relación contractual, concertada entre el actor y el demandado para llevar a cabo el transporte del semirremolque con su contenido por la cabeza tractora. Por tanto, el propietario y conductor de la cabeza tractora no era un tercero, lo que evidenciaría que no es de aplicación la LRCSCVM.

Don Esteban contestó la demanda con base en similares argumentos a los expuestos por REALE.

La sentencia de primera instancia estima totalmente la demanda, con cita de la SAP, Secc. 16ª, de 28 de diciembre de 2012.

Contra dicha sentencia se alzan ambos demandados alegando: 1) entre el actor y el conductor y propietario de la cabeza tractora existe una relación contractual, por tanto no son terceros y por ello no es de aplicación la LRCSCVM; 2) en ningún caso se puede condenar a REALE, porque queda excluida la cobertura en la póliza suscrita; y, 3) en caso de condena, se debería asumir sólo el 70 % de la reclamación.

La actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

LRCSCVM. Responsabilidad. Aseguramiento obligatorio.

Alegan los apelantes como primer motivo de su recurso que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal y error en la valoración de la prueba porque el actor funda su reclamación en el art. 1 LRCSCVM, pero el objeto del aseguramiento son los daños y perjuicios causados a personas con las que no se mantiene vínculo contractual alguno, y es evidente que entre el actor y el conductor y propietario de la cabeza tractora existe una relación contractual concertada entre el actor y el demandado para llevar a cabo el transporte del semirremolque con su contenido por la cabeza tractora, de donde deduce que el propietario y conductor de la cabeza tractora no es un tercero, y por tanto no resultaría de aplicación la LRCSCVM.

El art. 1 de la LRCSCVM establece:

" 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

Si concurrieran la...

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