SAP Madrid 203/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
ECLIES:APM:2019:3461
Número de Recurso312/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0383714

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 312/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 277/2016

Apelante: D./Dña. Tamara

Procurador D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

Letrado D./Dña. JACOBO TEIJELO CASANOVA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 203/19

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)

Dª Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 38/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y falta de estafa, siendo apelante Tamara, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Resulta probado y así se declara expresamente que la acusada Tamara en fecha no determinada próxima al mes de julio de 2011, aceptó el encargo de Adriano de realizar las gestiones pertinentes para poder hacer la transferencia del vehículo marca

Smart matrícula W-....-MT a favor de Camila, el cual f‌iguraba en tráf‌ico a nombre del anterior propietario, entregando a Adriano un justif‌icante profesional con número NUM000 con fecha 22 de julio de 2011 y suscrito por el Gestor administrativo Diana, colegiada en el Colegio de Gestores administrativos de Madrid, donde quedaba recogido que se hacía cargo de la documentación del vehículo para realizar la transferencia en la Dirección General de Tráf‌ico y con una validez de 60 días. Transcurrido el tiempo, al no haberse realizado la transferencia en el referido plazo, la acusada le dio otro justif‌icante del mismo gestor y con idéntico contenido excepto por la fecha, al ser de 5 de marzo de 2012, entregando Adriano a la acusada la cantidad de 250 euros por las gestiones realizadas, cantidad que incorporó a su patrimonio obteniendo así un benef‌icio económico ilícito, pese a saber que no se iba a realizar gestión alguna, siendo los dos justif‌icantes falsos, al no haber sido suscritos por la gestoría de Diana, sino elaborados íntegramente por Tamara, simulando la f‌irma de la gestora.

No ha quedado acreditado de la prueba practicada en el juicio que la acusada Gregoria, interviniera en tales hechos."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Tamara, como autora responsable de un delito continuado de Falsedad documental en documento mercantil en concurso medial con una falta de estafa, ya def‌inido, concurriendo la circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de SEIS MESES de multa a razón de SEIS EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, por el delito de falsedad documental; y una pena de TREINTA DÍAS a razón de SEIS EUROS por la falta de estafa, así como al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil deberá la acusada indemnizar a Adriano en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,- euros). No obstante, estando depositada dicha cantidad en la cuenta de este Juzgado, procédase hacer entrega de dicha cantidad a su propietario.

Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gregoria de los hechos que se le imputaban en la presente causa."

SEGUNDO

Recibidas el día 1 de marzo las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18-3-19.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación opone a la sentencia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues se atribuye la autoría de la falsedad a la recurrente, a pesar del resultado de la pericial de la Policía, que la atribuye a la otra acusada la falsedad, en el proceso penal se debe partir del principio in dubio pro reo. También se considera que la falsif‌icación es inocua, se trata de una falsedad burda fácilmente detectable e incapaz de lograr el error por parte del sujeto pasivo. Además no concurre el elemento típico de la estafa, dado que en ningún momento la recurrente cometió engaño respecto de la transferencia del vehículo. Y por último debiera de haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, en su forma de muy cualif‌icada, pues la cusa se incoó el 14 de julio de 2.012, habiendo sufrido varias paralizaciones, pero la más dilatada fue de 18 meses, desde el auto de admisión de pruebas, a la fecha en que se señaló la celebración del juicio.

SEGUNDO

En primer procede analizar si se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia, en cuanto que es cierto que la prueba pericial realizada por el agente de Policía, con nº NUM001, indica en sus conclusiones que la autora de la falsedad del documento indubitado es la otra acusada, que resultó absuelta, Gregoria, pero que la pericial propuesta por esta parte, que en sus conclusiones af‌irma que el documento dubitado y el indubitado no fueron realizados por la misma persona. Pero para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia, puede resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, STS. 4 de octubre 1.999 y 26 de junio de 1998 . Para poder apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia, se requiere que en la causa...

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