SAP Tarragona 122/2019, 23 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2019 |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120168053925
Recurso de apelación 222/2018 -D
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 188/2016
Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: Carles Perdiguero Garreta
Parte recurrida: Casiano
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez, Ana Adoración Calles Duran
Abogado/a: Antoni Boquet Llorens
SENTENCIA Nº 122/2019
MAGISTRADOS ILMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 23 de abril de 2019
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Milagrosa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Sr. Perdiguero Garreta, contra la Sentencia de 10 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 188/2016, en el que figura como parte demandante D. Casiano, y como parte demandada la ahora apelante.
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Casiano frente a
D.ª Milagrosa, debo condenar y condeno a la demandada a la reparación de los perjuicios sufridos por el actor, mediante el abono de 23.641,62€, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Milagrosa por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se ha presentado escrito de oposición.
Pronunciamientos impugnados.
Interpone Dña. Milagrosa el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el Sr. Casiano en ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación del importe de las lesiones y secuelas padecidas al resultar atacado por tres perros propiedad de la demandada ahora recurrente.
Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia resulta notoriamente inmotivada al no recoger en ningún apartado cuales son los hechos que se consideran probados, desconociéndose la secuencia completa por la que unos animales, sin que se haya determinado cuales, agredieron al demandante. Añade que la prueba practicada resulta notoriamente insuficiente para acreditar los hechos de la demanda. Igualmente manifiesta que a consecuencia de las lluvias, cayó el muro perimetral de la finca y quedó inhabilitado el alambre electrificado, desapareciendo la responsabilidad al haberse producido un hecho de fuerza mayor o culpa de la víctima. Finalmente, critica la declaración médica practicada.
Alegación de inmotivación.
Manifiesta la parte recurrente que la sentencia impugnada no recoge en ningún apartado cuales son los hechos que se consideran probados (folio 144 de las actuaciones). Si con tal afirmación lo que quiere significar la apelante es la necesidad de que la resolución contenga un apartado específico de hechos probados, esta tesis debe ser rechazada. Este Tribunal ya tuvo la oportunidad de pronunciarse extensamente al respecto en la Sentencia de 15-03-2014, rollo 299/13, llegando a la siguiente conclusión: "Ya se han pronunciado nuestros tribunales, tras la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000, en la interpretación del art. 209, no considerando necesario que las sentencias civiles recojan, en un apartado separado, los hechos probados como requisito de validez; manifestación de lo expuesto lo encontramos en la SSAP de A Coruña, sección 3ª, de 16 de junio de 2006 ; Valencia, sección 7ª, de 7 de octubre de 2005 ; Tarragona, sección 1ª, de 10 de junio de 2005 ; Barcelona, sección 13ª, de 3 de junio de 2005 ; Málaga, sección 5ª, de 15 de abril de 2005 ; Madrid, sección 21, de 24 de enero de 2005 ; o STSJ de Cataluña, de 16 de octubre de 2003, entre otras ....... según la STSJ de Cataluña de
16-octubre-2003 (ROJ: STSJ CAT 10144/2003 ), ningún precepto orgánico ni procesal obligaba, ni ahora obliga a que las sentencias civiles contengan una declaración expresa de hechos probados. Distinto a lo que sucede con las sentencias penales, en las que esta consignación no sólo es procesalmente obligada ( art. 142, regla 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento criminal " . En definitiva siempre que los hechos probados resulten de...
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