SAP Barcelona 366/2019, 23 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2019
Número de resolución366/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148133741

Recurso de apelación 317/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 591/2014

Parte recurrente/Solicitante: Adolfo

Procurador/a: Juan Jimenez Moron

Abogado/a: Antonio Agustín Moles

Parte recurrida: RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: DOLORES REPAREZ ALLENDE, MARIA CONCEPCION VILAR BARRABEIG

SENTENCIA Nº 366/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 23 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 591/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aJuan Jimenez Moron, en nombre y representación de Adolfo contra Sentencia - 21/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), siendo también parte ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada DOÑA CRISTINA LEANDRO FERNÁNDEZ, Procuradora de los tribunales en nombre y representacion de DON Adolfo contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANNA SERRAT CARMONA por cuanto debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) de todos los pedimentos que en su contra se dirigían, con imposición de costas a la parte

actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, Adolfo, se dirige contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y contra la compañía de seguros ALLIANZ, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro ocurrido a las 8h del día 8.1.2012 en la estación de tren de la localidad de Sitges al ser arrollado por un tren. Ref‌iere el actor que en dicha fecha se dirigió, acompañado de un amigo, encontrándose ambos en estado de embriaguez, a la estación de dicha localidad, dirigiéndose al andén saltando el torno y sin pagar billete y que cuando llegó el tren el actor se acercó corriendo al mismo para abrir la puerta, sin percatarse de que no había parado, y en ese momento se tambaleó y cayó, quedando enganchado entre el tren y el andén, sufriendo como consecuencia una amputación de la pierna izquierda a la altura de la rodilla y contusiones por todo el cuerpo. Af‌irma que existe una relación causa efecto entre el accidente causante del daño y la falta de medidas de seguridad, tanto en lo que se ref‌iere a la infraestructura (falta de adaptación de la estación a los trenes que por ella circulan) y falta de vigilancia (culpa in vigilando), por lo que RENFE, y su compañía aseguradora, deben responder por su mal funcionamiento. Por todo ello, termina solicitando se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas a abonar solidariamente la suma de 150.000€, en concepto de indemnización, más los intereses establecidos en el art.

20 LCS .

La codemandada ALLIANZ se opuso a la demanda alegando la inexistencia de cobertura de seguro por su parte; alega que en la fecha del accidente no era aseguradora de RENFE ni tenia contratada póliza alguna que pudiera dar cobertura al siniestro ocurrido, y que RENFE contrató con ella el seguro obligatorio de accidentes el día 22.12.2012 con efectos del 1.1.2013.

En el acto de la audiencia previa la parte actora desistió de su pretensión frente a la aseguradora, la cual mostró su conformidad, por lo que se tuvo al demandante por desistido respecto de Allianz, sin especial declaración sobre las costas.

Por su parte, RENFE-OPERADORA, tras plantear declinatoria de jurisdicción al considerar que era competente para conocer de la acción la jurisdicción contencioso administrativa, que fue desestimada en apelación, se opone a la demanda, alegando: (a) Tras el Reparto competencial en materia ferroviaria operado por Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, es ADIF quien ha asumido de la antigua RENFE la administración de las infraestructuras ferroviarias, entre la que se encuentran las estaciones, mientras que RENFE-OPERADORA ha asumido única y exclusivamente las actividades de gestión de los trenes propiamente dichos, por lo que no tiene capacidad ni competencia en lo que respecta a la adaptación de la estación; (b) No se trata de un supuesto de culpa in vigilando sino de culpa exclusiva de la víctima; (c) No queda determinado ni acreditado el daño o lesión sufrida, oponiéndose también a la valoración de la indemnización, por cuanto su...

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