SAP Barcelona 275/2019, 25 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2019 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120090229136
Recurso de apelación 633/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 632/2017
Parte recurrente/Solicitante: Montserrat
Procurador/a: Haydee Guadalupe Cañola Velasquez
Abogado/a: Natalia Santandreu Gracia
Parte recurrida: Rubén
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a: Maria Yobana Carril Antelo
SENTENCIA Nº 275/2019
DÑA. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA
D. VICENTE BALLESTA BERNAL
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
En Barcelona, a 25 de abril de 2019.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de modificación de medidas nº 632/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell por demanda de D. Rubén, representado por el procurador D. Marc Castañon Puell y asistido por la Letrada Dª. Yobana Carril Antelo, contra Dña. Montserrat, representada por la procuradora Dª. Haydee Cañola Velasquez y asistida por la Letrada Dª. Natalia Santandreu Gracia, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de marzo de 2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell recayó Sentencia el día 6 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
" Estimo la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS promovida a instancia de Rubén representado por el Procurador de los Tribunales D. Marc Castañon Puell y asistido por la Letrada Dª. Yobana Carril Antelo, contra Montserrat representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carme Gros Díaz y asistida por la Letrada Dª. Natalia Santandreu, y ACUERDO que se extinga la prestación compensatoria establecida judicialmente a cargo del Sr. Rubén y en beneficio de la Sra. Montserrat . No procede la imposición de costas a ninguna de las partes "
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 3/4/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA que actúa como ponente.
Recurso formulado por Dña. Montserrat .
La interpelada denuncia en la alzada el error en la aplicación del derecho (arts. 1.089, 1.091, 1.255 CCivil y los reguladores de la fuerza vinculante del Convenio regulador) así como en la valoración de la prueba practicada en la que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al concluir que la prestación compensatoria establecida a su favor y a cargo del sr. Rubén podía -en contra de lo estipulado- y debía -por las circunstancias económicas de las partes- quedar extinguida conforme al art. 233-19.1.a.i.f. CCCat . según el cual: " empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho".
Para que la acción entablada por el sr. Rubén en la demanda rectora del proceso pudiera prosperar era precisa la concurrencia cumulativa de dos requisitos ( arts. 233-7 CCC y 775.1 LECivil y SsTSJCat. 48/2012, de 26 de julio, 2/2014, de 9 de enero y 45/18, de 14/5, entre otras):
-
- Que en un previo proceso judicial se hubieran adoptado, convencional o judicialmente, medidas definitivas reguladoras de la crisis familiar.
Era el caso de la Sentencia de separación de la pareja de 29/10/04 (documento 1 de la demanda), después confirmada por la de divorcio en la alzada (documento 3 de la demanda), en las que se establecía una prestación -en esa época denominada "pensión"- compensatoria de 500€/mes a cargo del sr. Rubén y a favor de la sra. Montserrat hasta el día 1 de julio de 2025 o antes si se vendiera la vivienda familiar.
En este punto, para dar cumplida respuesta al primer motivo del recurso de la interpelada, es obligado señalar que ningún inconveniente existe para modificar una medida, siempre que concurran las causas legales -además de las...
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