SAP Barcelona 400/2019, 26 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 400/2019 |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120178062812
Recurso de apelación 144/2018 -4
Materia: Precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 678/2017
Parte recurrente/Solicitante: Eutimio
Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg
Abogado/a: ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ
Parte recurrida: Felix
Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 400/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 26 de abril de 2019
En fecha 8 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) nº 678/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Santiago Cordoba Schwaneberg, en nombre y
representación de Eutimio, contra la Sentencia de 29/11/2017, y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Felix .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa María Bañares Dionis, contra Eutimio, acuerdo:
1º.- Declarar que Eutimio se halla poseyendo en situación de precario la finca sita en la CALLE000, NUM000, de Badalona, finca registral NUM001, inscripción 7ª, en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, del Registro de la Propiedad número 3 de Badalona y, por ende, carece de título que legitime la posesión de dicho inmueble, condenando a la parte demandada a que deje dicho inmueble libre y a disposición de la parte actora, haciéndole saber que, de no hacerlo, se procederá a la práctica del lanzamiento en la fecha que por resolución procesal se determine, en el caso que la parte demandante así lo solicite mediante la pertinente demanda ejecutiva. Se requiere a la parte demandada para que retire las cosas que no sean objeto de ejecución, en caso contrario se considerarán bienes abandonados.
2º.- Imponer a la parte demandada el pago a la actora de las costas devengadas en el pleito.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Utrillas Carbonell.
Apela el demandado Sr. Eutimio la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por el demandante Sr. Felix, en ejercicio de la acción de desahucio, por precario, de la vivienda en C/ CALLE000 nº NUM000, de Badalona, alegando el demandado apelante la existencia de un contrato de comodato concertado con el demandante.
Centrado así el único motivo de la oposición en cuanto al fondo, es doctrina comúnmente admitida la que, superando la inicial configuración en el Derecho romano del precario como institución de naturaleza contractual, por tratarse de una concessio rei seu possesionis, de acuerdo con la definición de Ulpiano (Instituta. Libro I), quod precibus petenti utendum conceditur tamdiu, quamdiu is, qui concessit, patitur (Digesto. Libro XLIII. Título XXVI. 1), viene configurando en el Derecho moderno el precario como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada (2), y posesión sin título (3).
En este sentido, y siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Granada 120/2021, 21 de Mayo de 2021
...alega su existencia la prueba del previo pacto que fije la duración y la finalidad del uso. Valga por todas la SAP de Barcelona de 26 de abril de 2019 (rec. 144/2018, FJ 2): "(···) Centrado así el único motivo de la oposición en cuanto al fondo, es doctrina comúnmente admitida la que, sup......
-
SAP Granada 160/2021, 9 de Julio de 2021
...alega su existencia la prueba del previo pacto que fije la duración y la finalidad del uso. Valga por todas la SAP de Barcelona de 26 de abril de 2019 (rec. 144/2018, FJ 2): "(···) Centrado así el único motivo de la oposición en cuanto al fondo, es doctrina comúnmente admitida la que, sup......
-
SAP Granada 99/2021, 30 de Abril de 2021
...alega su existencia la prueba del previo pacto que fije la duración y la finalidad del uso. Valga por todas la SAP de Barcelona de 26 de abril de 2019 (rec. 144/2018, FJ 2): "(···) Centrado así el único motivo de la oposición en cuanto al fondo, es doctrina comúnmente admitida la que, sup......
-
SAP Granada 109/2020, 15 de Mayo de 2020
...alega su existencia la prueba del previo pacto que fije la duración y la finalidad del uso. Valga por todas la SAP de Barcelona de 26 de abril de 2019 (rec. 144/2018, FJ 2): "(···) Centrado así el único motivo de la oposición en cuanto al fondo, es doctrina comúnmente admitida la que, sup......