SAP Baleares 160/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:725
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00160/2019

Rollo número 54/2019.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. siete de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado 253/2018.

SENTENCIA núm. 160/2019

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil diecinueve.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo núm. 54/2019, en trámite apelación contra la sentencia núm. 16/2019, dictada el 15.1.2019 por el Juzgado de lo Penal número siete de Palma, cuyo procedimiento de origen es el procedimiento abreviado 253/2018, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº siete de Palma, dictó sentencia el

15.1.2019 por la que condenó a Mariano como autor de un delito de revelación de secretos y contra la intimidad, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y 12 meses multa con una cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada esta sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Mariano recurso de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida:

"Se declara probado que el acusado Mariano (nacido el año 1972 y sin antecedentes penales), en fecha no determinada, durante los primeros meses del año 2017 publicó en la red social Facebook un documento f‌irmado por una coordinadora de los Punts de Trobada Familiar de Balears de fecha 6 de abril de 2016 donde aparecía que su expareja sentimental Eva había estado residiendo en una casa de acogida durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, marchando de dicho lugar sin dejar reseña de su nueva residencia.

También ha publicado en la misma red social comentarios dirigidos al hijo que tienen en común tales como "guarro, mangante, mentiroso, te gustan las cosas ajenas, tu madre es muy puta, me oculta su domicilio, no tiene moralidad para criarte", y otros igualmente despectivos; e incluso también publicado parte de los videos de un juicio celebrado en fecha 11 de julio de 2017.

Todo ello con la f‌inalidad de dañar, con su difusión indiscriminada a terceros, la imagen de quien había sido su pareja y con la que tenía un hijo (nacido el año 2002).

Eva denunció estos hechos y se personó como Acusación Particular."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del apelante alega en primer lugar error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Señala que no ha quedado acreditado el dolo específ‌ico que requiere el tipo del artículo 197.2 CP . Af‌irma que su única intención fue dar a conocer determinadas actuaciones que consideraba irregulares y que afectaban al procedimiento de modif‌icación de medidas en relación al hijo común habido de la relación que mantuvieron la denunciante y el denunciado. Su intención era publicar en las redes lo que consideraba un error grave judicial y de otras instituciones públicas, no incidir en la vida privada de la denunciante para perjudicarla y provocar una situación de humillación. En segundo lugar, alega aplicación indebida del artículo 197.2 del Código Penal . Señala que en ningún...

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