AAP Zaragoza 215/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:542A
Número de Recurso384/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

A U T O 000215/2019

ILMOS. SRES.:

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)

En Zaragoza, a 07 de mayo del 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona se tramitan las Diligencias Previas nº 429/2018 contra Paula, procedimiento en el que se dictó auto con fecha 9 de enero de 2019 acordando, entre otros pronunciamientos, la intervención del permiso de conducción de la investigada.

SEGUNDO

Contra la meritada resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Benjamin Molinos Laita, en nombre y representación de Paula, formulando las alegaciones que constan en autos, siendo admitido a trámite y resuelto el de reforma por auto de 7 de febrero de 2019 que lo desestimó y tuvo por interpuesto el de apelación, poniéndose la causa de manif‌iesto a las demás partes en la Secretaría del Juzgado por el plazo común de cinco días para que pudieran alegar por escrito lo que estimasen conveniente y presentaran los documentos justif‌icativos de sus pretensiones, remitiéndose posteriormente a este Tribunal los correspondientes testimonios para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo de Apelación 384/2019 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los artículos 529 bis, 764.4 y 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la intervención o privación provisional del permiso de conducir, con la consiguiente retirada del documento respectivo y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes, como una medida cautelar que en consecuencia deberá acordarse mediante una resolución fundada en derecho siempre y cuando reúna los requisitos de fumus bonis iuris y periculum in mora, lo que conlleva la realización de un juicio de proporcionalidad y de razonabilidad acerca de la f‌inalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, por la existencia de hechos imputados de cierta gravedad, y que revelan conductas de elevado riesgo o peligro

para las personas, y ello por tratarse de una medida que supone una injerencia en derechos básicos de los ciudadanos.

La protección de la seguridad de las personas, es un fundamento muy relevante para la adopción de la medida cautelar de privación del uso del permiso de conducir. Siendo esto cierto, también lo es que tal f‌inalidad de protección ha de asentarse sobre...

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