SAP Barcelona 304/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2019:5016
Número de Recurso436/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168190504

Recurso de apelación 436/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 761/2016

Parte recurrente/Solicitante: TUTSI RESTAURACION, S. L. en liquidación

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a:

Parte recurrida: Jesús Ángel, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER SEGUROS)

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Jordi Muñoz-Sabate Carretero

SENTENCIA Nº 304/2019

Barcelona, 15 de mayo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia Mateo Marco, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Alfonso MERINO REBOLLO, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 436/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2018 en el procedimiento nº 761/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que es recurrente TUTSI RESTAURACIÓN, S.L. EN LIQUIDACIÓN y apelados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y Don Jesús Ángel, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por TUTSI RESTAUTRACIÓN,

S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador Sr. Teixidó Gou, contra el Sr. Jesús Ángel y la entidad CASER, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Gragera, y en su consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.000 euros, más intereses legales correspondientes, respondiendo la entidad demandada solidariamente hasta la suma de 900 euros, más intereses del art. 20 de la LCS ; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

TUTSI RESTAURACIÓN, S.L. "en liquidación", formuló demanda contra Don Jesús Ángel y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER SEGUROS), en reclamación de la cantidad de

61.536,70 euros, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación profesional como Letrado del primero, y la condición de aseguradora de su responsabilidad civil de la segunda.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda que realizó un encargo profesional al Letrado demandado en relación con la extinción de la relación laboral de la trabajadora, Doña Mónica, entregándole una provisión de fondos de 300 euros. Los hechos negligentes cometidos fueron: 1) en la redacción de la notif‌icación de la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, hizo constar por error "de acuerdo con lo previsto en el número uno, apartado b ) y c ) y el segundo inciso del número cuatro del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone precisamente la nulidad de los despidos de mujeres embarazadas si se ha tenido en cuenta para extinguir la relación laboral; y, 2) la incomparecencia el día 6 de octubre de 2014 en el Acto del Juicio en el Procedimiento de Despido nº 460/2014, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona a instancia de Doña Mónica contra TUTSI RESTAURACIÓN, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se entregó al Letrado demandado toda la documentación que se le había notif‌icado por el Juzgado de lo Social nº 29, relativa al procedimiento de despido nº 460/2014, relativo a la demanda de despido nulo y subsidiariamente, improcedente, interpuesta por Dª Mónica, en la que se señalaba para el Acto del Juicio el día 6 de octubre de 2016, y aquél no le recordó la celebración del mismo ni por tanto se preparó la defensa jurídica en dicho Acto, porque, al parecer se olvidó, y ello determinó que se le diera por confesa en cuanto a que conocía el embarazo de la trabajadora en el momento de la extinción de la relación laboral el 31 de marzo de 2014, lo que determinó que se estimara la demanda y se declarara el despido nulo con obligación de readmitirla. Esta actuación profesional le ha producido como perjuicios:

  1. Derivados de la sentencia de 7 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29: la readmisión de la trabajadora; el abono de los salarios de tramitación, f‌ijados en 8.781,29 euros; abono de 6.251 euros por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. B) Por sentencia de 22 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19, en los autos 407/2015, de procedimiento de despido, seguidos a instancia de Doña Mónica, contra TUTSI RESTAURACION, S.L., CAN FAJOLS, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, se declaró la nulidad de la extinción del contrato de trabajo notif‌icado a la demandante por TUTSI RESTAURACIÓN en fecha 7 -3-2015, y solicitada la ejecución de sentencia, se dictó Auto por el que se acordaba la extinción de la relación laboral de Doña Mónica por cierre del centro de trabajo y se declaró haber lugar a la ejecución de sentencia, con derecho a percibir indemnizaciones y salarios de tramitación en diversas cantidades. C) Está pendiente de celebración el acto del juicio de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Mónica contra TUTSI RESTAURACION, S.L., CAN FAJOLS, S.L., BARCELO-PENEDES, S.L., que ha dado lugar al procedimiento de reclamación de cantidad 841/2015, seguido ante el Juzgado de lo Social, nº 33 de Barcelona. D) Otro perjuicio es la cotización a la Seguridad Social que se ha devengado a su cargo, desde la fecha en que se debería haber extinguido la relación laboral, el día 31 de marzo de 2014, hasta el 11 de mayo de 2016, en que se extinguió; E) El último perjuicio sufrido, serían los 300 euros entregados como provisión de fondos. En total, la cantidad de 61.536,70 euros.

Ambos demandados se opusieron a la demanda.

Don Jesús Ángel, alegó, en síntesis, en su contestación, que era cierta la realidad del encargo recibido para asumir la defensa de TUTSI RESTAURACION en los trámites de extinción de la relación laboral con la trabajadora Doña Mónica, y también que por circunstancias ajenas a su voluntad, pero de las que no se podía excusar profesionalmente, no asistió al juicio señalado el 6 de octubre de 2014. Es decir, que cometió una omisión y que la misma comportó una pérdida de oportunidad procesal, pero en cuanto a sus consecuencias, se remitía al análisis, mucho más libre, efectuado por CASER en su escrito de contestación, al que se adhería.

CASER, por su parte, alegó, en síntesis, que en la póliza suscrita con el codemandado había una franquicia de 1.000 euros. En cuanto a la responsabilidad del Sr. Jesús Ángel, no se le podría exigir ninguna con lo acontecido en el marco del procedimiento de despido seguido ante el Juzgado de lo Social nº 19, autos 407/2015, pues su actuación profesional se desenvolvió exclusivamente en el marco de un primer despido anterior, del que había conocido el Juzgado de lo Social nº 29, autos 460/2014, que acabó con sentencia de 7 de octubre de 2014. A raíz de la misma, la empresa optó por reincorporar a la trabajadora, y meses después fue objeto de un segundo despido, que luego daría pie a ese nuevo procedimiento, pero el Sr. Jesús Ángel nada tuvo que ver con las circunstancias y defensa de ese muevo despido. Su actuación se limitó al primer despido. Se ha admitido el error en la carta de despido, y la incomparecencia del letrado al acto del juicio. Pero los administradores de la actora sabían que en esa fecha la empresa tenía que comparecer en el juicio, además a través de un representante legal ya que la actora había solicitado su interrogatorio. No hay ninguna evidencia que permita concluir que de haberse redactado la carta de despido correctamente y defendido luego compareciendo en juicio el resultado hubiera sido otro. Con lo que realmente hubiera contado la empresa es con la posibilidad de demostrar que la extinción del contrato tenía sus motivos en una justa causa para valorar ahora la pérdida de oportunidad. Es decir, explicar las razones por las cuales la trabajadora que había sido contratada con carácter indef‌inido el 19 de febrero, fue un mes después cesada, explicación ausente en la demanda. Tampoco aporta ningún dato demostrativo de que la trabajadora no era apta para ese puesto o no había alcanzado los objetivos previamente marcados. Por lo que concierne a la reclamación por lo derivado del segundo procedimiento, éste se produjo una vez reanudada la relación laboral y con una nueva demanda de despido presentada el 4 de mayo de 2015, a raíz del burofax remitido a la trabajadora el día 17 de marzo de 2015, por el que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas, que la sentencia consideró que era en fraude de ley.

La sentencia de primera instancia considera que la actora únicamente podría ser indemnizada por pérdida de oportunidad en relación con el primer despido de la trabajadora, pero no con ocasión del segundo, en el que ninguna intervención tuvo el Letrado demandado. En relación con el primero, razona que se...

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