AAP Barcelona 197/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2019:2614A
Número de Recurso1149/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120140000980

Recurso de apelación 1149/2018 -S

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Tutela 81/2014

Parte recurrente/Solicitante: Secundino, FUNDACIÓN PRIVADA VIACLARA

Procurador/a: Angela Palau Fau

Abogado/a:

Parte recurrida: Valentina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 197/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 9 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Tutela 81/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ángela Palau Fau, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PRIVADA VIACLARA contra el Auto de fecha 10 de julio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de Valentina .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"PARTE DISPOSITIVA: Se tiene por cumplida formalmente la obligación de rendir las cuentas presentadas por el/la tutor/a e informar sobre la situación personal del/la tutelado/a correspondientes al periodo reflejado en el antecedente primero de esta resolución, con la advertencia de que ello no impide el ejercicio de las acciones que recíprocamente pueda corresponder, por razón de la tutela entre tutor/a y tutelado/a.

Se acuerda conceder a la Fundació Privada Viaclara, en su calidad de tutor de Doña Valentina, el derecho a percibir la cantidad solicitada de 1.000 euros correpondiente al año 2017, con la finalidad de cubrir los gastos que resultan de la aplicación del criterio objetivo de precio por el servicio de tutela/curatela, sin que pueda percibirse la misma a partir del momento en que el patrimonio del tutelado no lo permita, sin merma de su situación y de la atención de sus gastos ordinarios, debiéndose incluir como partida imputable al pasivo en las rendiciones de cuentas y quedando limitado dicho importe a la cobertura del déficit de la Fundación. La cantidad fijada dejará de percibirse o se reducirá, comunicándolo al Juzgado, en cualquier momento en que por incremento de subvenciones o por cualquier causa el importe fijado exceda de lo que corresponda, proporcionalmente al tutelado, para excluir dicho déficit, con carácter indemnizatorio y no remunerativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse unilateralmente por la Fundación

Así mismo dejará de percibirse cuando su pago afecte a la atención de las necesidades de la persona incapacitada en el ámbito que, respecto de las mismas, establece el art. 142 del Código Civil ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/05/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 10-7-2018 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 58 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda conceder a LA FUNDACION VIACLARA en su calidad de tutor/curador de Doña Valentina, el derecho a percibir la cantidad solicitada de 1.000 € correspondientes al ejercicio 2017, con la finalidad de cubrir los gastos que resultan de la aplicación del criterio objetivo de precio por el servicio de tutela/curatela, sin que pueda percibirse la misma a partir del momento en que el patrimonio del tutelado no lo...

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