AAP Madrid 43/2019, 5 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2019
Número de resolución43/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.049.00.2-2017/0005428

Recurso de Apelación 990/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Coslada

Autos de Concurso consecutivo 585/2017

APELANTE: Dña. Azucena

LETRADO D. ANGEL PEDRO DÍAZ CANO

AUTO Nº 43/2019

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación el rollo número 990/2108, dimanante de las actuaciones seguidas ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada, con el número 585/2017, en materia concursal.

Ha intervenido en esta segunda instancia, como apelante, el mediador concursal, D. Victor Manuel .

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mediador concursal, D. Victor Manuel se presentó, con fecha 14 de noviembre de 2017, ante los Juzgados de Coslada (Madrid), escrito que contenía la siguiente solicitud:

"SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado informe razonado de conclusiones del artículo 242 bis 9º y por solicitado el concurso consecutivo de Dña. Azucena ".

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada dictó auto, con fecha 28 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva establecía:

"SE INADMITE LA DEMANDA DE CONCURSO CONSECUTIVO presentada por el Mediador D. Victor Manuel en nombre y representación de Dª Azucena por no concurrir en la misma el presupuesto de pluralidad de acreedores".

TERCERO

El mediador concursal, D. Victor Manuel, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución judicial. Tras ser admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada con fecha 27 de febrero de 2018.

Una vez turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo de apelación, cuya tramitación se siguió con arreglo a las previsiones establecidas para los procesos de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto por parte de este tribunal se realizó, siguiendo el turno establecido, con fecha 4 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución judicial que es objeto de recurso de apelación es aquella por la que se decide no admitir la solicitud de concurso consecutivo presentada, al amparo de lo previsto en los artículos 242 y 242 bis de la LC, por el mediador que conoció del intento de obtención de un acuerdo extrajudicial de pagos referido a la deudora Dª. Azucena .

El único motivo por el que el Juzgado de Coslada no dio curso a la solicitud de declaración de concurso fue porque apreció que sólo existía un único acreedor implicado, el BANCO BILBAO VIZCAYA SA (BBVA), con lo que fallaría el presupuesto consistente en la necesidad de que existiera una pluralidad de acreedores concurrentes contra un deudor común para que pudiera acudirse al concurso.

El mediador concursal solicitante ha apelado esa decisión judicial aduciendo que, en su...

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