SAP Alicante 465/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2018:2771
Número de Recurso806/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución465/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N° 4

Tfno: 965.16.98.28

Fax: 965.16.98.31

NIG: 03140-41-1-2014-0007638

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000806/2018-M-

Dimana del Juicio Oral Nº 000661/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Instructor DIRECCION000 - 1

SENTENCIA Nº 000465/2018

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

En Alicante, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 200/18, de fecha 25 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.. 8 de Alicante en su Juicio Oral núm. 661/17 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 988/14 del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 núm. 1, por delito PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN O TENENCIA MATERIAL PORNOGRÁFICO; Habiendo actuado como parte apelante Tomás , representado por el Procurador Dª. Mª del Mar Faus Ros y dirigido por el Letrado Dª. Inmaculada Rico Palazón y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Blanca Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que Tomás (mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos aunque sí posteriores contra el patrimonio), con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, entre agosto y noviembre de 2014, a través de la red social Facebook, utilizando una identidad falsa creada por el mismo que usaba como perfil en la citada plataforma social, en concreto, el perfil de una chica llamada " DIRECCION001 ", contactaba con chicas entre 15 y 23 años, y tras ganarse la confianza de las mismas haciéndoles ver que buscaban chicas para trabajar de camareras, gogos o bailarinas en locales y discotecas, principalmente de la localidad de DIRECCION002 , las convencía para que accedieran a hacer una entrevista para el puesto de trabajo a través de webcam y por la plataforma Skype, facilitando a las chicas el acusado su cuenta de Skype siendo ésta " DIRECCION003 ".

El acusado, sin mostrar nunca su imagen ni oyéndose su voz, haciendo creer que era por un fallo informático o diciéndoles que la cámara la tenía rota y sin revelarles nunca que se trataba de un hombre, una vez iniciaba con las chicas la entrevista y a medida que la misma transcurría, les pedía que se desnudaran, o que se pusieran en ropa interior o en bikini, o en topless y se tocaran los pechos o que le enseñaran el culo, o que bailaran o hicieran movimientos sexuales haciéndoles ver que esto era necesario para conseguir el puesto de trabajo, siendo que en caso de que las chicas se negaran a ello, les amedrantaba diciéndoles que las imágenes las iba a difundir y que se las iba a enseñar a todo el pueblo y a todos los contactos que tenían las chicas.

Así, el acusado, el día 21 de septiembre de 2014, sobre las 15:30 horas, contactó a través de Facebook y con su perfil de " DIRECCION001 " con la menor de 15 años Amparo a la que ofreció trabajo de camarera o de bailarina en un local llamado " DIRECCION004 " de la localidad de DIRECCION002 , diciéndole que para ello era necesario hacerle una entrevista por webcam a través de Skype y de la cuenta que el mismo tenía " DIRECCION003 " y que ésta era la única forma de conseguir el puesto de trabajo; accediendo la menor a ello, no dudando nunca la misma de que la persona que contactaba con ella era la chica " DIRECCION001 ", tras iniciar la entrevista a través de la webcam, el acusado comenzó a exigirle que le enseñara la tripa, luego el culo y los pechos y que se tenía que desnudar, accediendo la menor a enseñarle el culo y los pechos tanto de frente como de perfil y en actitud sexual, insistiendo el acusado en que se desnudara, siendo entonces que ante la negativa de la misma a hacerlo, el acusado le dijo "que tenía cosas de ella y lo que había hecho de enseñarle la barriga, pechos y culo, se lo iba a enseñar a todo el pueblo y a su novio, al que conocía y al que le iba a decir lo que había hecho", no cediendo la menor, la cual se lo contó a su madre interponiendo la correspondiente denuncia.

Igualmente, el acusado, valiéndose del mismo "modus operandi", el día 19 de octubre de 2014 sobre las 13:45 horas a través de Facebook y haciendo uso del perfil falso de " DIRECCION001 ", contactó con la joven de 22 años, Edurne , a la cual ofreció un puesto de trabajo de camarera, bailarina o animadora para el local "Traspaso" para lo que tenía que entrevistarla a través de webcam y de Skype. Una vez iniciada la entrevista de nuevo sin que al acusado se le viera o se le escuchara de forma que Edurne pensó siempre que era " DIRECCION001 " le dijo que se pusiera en bikini, tras lo cual el acusado empezó a insistir que se pusiera en topless y que por tanto le enseñara los...

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