SAP Barcelona 440/2019, 21 de Mayo de 2019
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2019:5589 |
Número de Recurso | 875/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 440/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 875/2018 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2017
Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa
Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre
Abogado/a: Angel Bigorra Gonzalez
Parte recurrida: (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A.
Procurador/a: Elena Medina Cuadros
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 440/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 21 de mayo de 2019
En fecha 16 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ivo Luis Figueroa Alegre, en nombre y representación de Dª Milagrosa contra Sentencia - 22/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Elena
Medina Cuadros, en nombre y representación de (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por SAREB S.A., frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en Terrassa, CARRETERA000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Terrassa, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, y condeno a los demandados ignorados ocupantes de la finca sita Terrassa, CARRETERA000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Terrassa y a D. Herminio y a Dª Milagrosa a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.
Se imponen a los demandados solidariamente las costas del proceso."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .
Posiciones de las partes, decisión del tribunal de primera instancia y recurso.
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- La parte actora, Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (Sareb SA), ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Terrassa, CARRETERA000, NUM000, NUM001, NUM002 alegando que carecen de título para permanecer en la misma y que los ocupantes se han negado a abandonar la finca, desconociendo su filiación.
Emplazados los demandados, comparece D. Herminio en calidad de ocupante de la vivienda. Se le emplaza tanto en nombre propio como respecto de los ignorados ocupantes de la vivienda de autos.
El demandado comparecido interesa el nombramiento de abogado y procurador de oficio, si bien no llega a comparecer en forma por lo que es declarado en rebeldía.
Una de las notificaciones remitidas al Sr. Herminio es recogida por Dª Milagrosa, en la vivienda de autos.
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- Tras la sustanciación del proceso, se dicta sentencia en primera instancia estimando la demanda, lo que comporta la condena de los demandados al desalojo de la vivienda.
En la sentencia se señala como ocupante también a la Sra. Milagrosa .
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- Notificada la sentencia a los ignorados ocupantes, comparece Dª Milagrosa, interesando se le reconozca el beneficio de justicia gratuita.
Nombrados abogado y procurador, interpone recurso de apelación, que se limita a pedir la nulidad del emplazamiento, al no haber sido llamada la apelante al juicio, con el consiguiente efecto de que deben devolverse las actuaciones al juzgado para la celebración del juicio con el correcto emplazamiento de la demandada.
Decisión del tribunal de apelación.
-
- La nulidad planteada no puede prosperar. Dada la alta litigiosidad existente desde hace años en relación con los desahucios por precario derivado de la ilegal ocupación de viviendas por terceras personas sin título para ello, tanto este tribunal como la sección 13 de esta Audiencia hemos tenido frecuente ocasión para tratar el tema.
Sostiene la apelante que ella no fue llamada al juicio, siéndolo en cambio, el Sr. Herminio, al que desconoce.
La demandada, hoy apelante, parte de una base errónea: que ella no fue emplazada, cuando lo cierto es que la demanda se dirigió frente a los ignorados ocupantes de la vivienda, ante la imposibilidad de la actora de saber quiénes eran los reales ocupantes de la misma.
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- En el sentido apuntado, en nuestro rollo de apelación 257/13 decíamos: "La cuestión planteada ya ha sido resuelta en otras ocasiones por esta misma Audiencia. El auto de 24.10.06 dictado por la Sección 13 dice: " En la resolución del presente recurso debe partirse de que, según se alega en la demanda, la propietaria de la finca
desconoce y no le ha sido posible establecer la identidad de quienes poseen la finca sin título alguno para ello, por las circunstancias de la ocupación. Es jurisprudencia consolidada en la interpretación del art. 524 LEC 1881 que "si bien entre los requisitos esenciales de toda demanda es uno de los más...
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AAP Barcelona 431/2019, 31 de Julio de 2019
...lo exponen los Agentes informantes en su Minuta. Así, como señalábamos en nuestro Auto de 17 de junio de 2019 ( ROJ: AAP B 5589/2019 -ECLI:ES:APB:2019:5589 A ) "Debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha reiterado que quien ejercita la acción penal carece de un derecho incondicionado......