SAP Barcelona 440/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2019:5589
Número de Recurso875/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178072214

Recurso de apelación 875/2018 -E

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2017

Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa

Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre

Abogado/a: Angel Bigorra Gonzalez

Parte recurrida: (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A.

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 440/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 21 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ivo Luis Figueroa Alegre, en nombre y representación de Dª Milagrosa contra Sentencia - 22/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Elena

Medina Cuadros, en nombre y representación de (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por SAREB S.A., frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Terrassa, CARRETERA000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Terrassa, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca indicada, y condeno a los demandados ignorados ocupantes de la f‌inca sita Terrassa, CARRETERA000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Terrassa y a D. Herminio y a Dª Milagrosa a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a los demandados solidariamente las costas del proceso."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del tribunal de primera instancia y recurso.

  1. - La parte actora, Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (Sareb SA), ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Terrassa, CARRETERA000, NUM000, NUM001, NUM002 alegando que carecen de título para permanecer en la misma y que los ocupantes se han negado a abandonar la f‌inca, desconociendo su f‌iliación.

    Emplazados los demandados, comparece D. Herminio en calidad de ocupante de la vivienda. Se le emplaza tanto en nombre propio como respecto de los ignorados ocupantes de la vivienda de autos.

    El demandado comparecido interesa el nombramiento de abogado y procurador de of‌icio, si bien no llega a comparecer en forma por lo que es declarado en rebeldía.

    Una de las notif‌icaciones remitidas al Sr. Herminio es recogida por Dª Milagrosa, en la vivienda de autos.

  2. - Tras la sustanciación del proceso, se dicta sentencia en primera instancia estimando la demanda, lo que comporta la condena de los demandados al desalojo de la vivienda.

    En la sentencia se señala como ocupante también a la Sra. Milagrosa .

  3. - Notif‌icada la sentencia a los ignorados ocupantes, comparece Dª Milagrosa, interesando se le reconozca el benef‌icio de justicia gratuita.

    Nombrados abogado y procurador, interpone recurso de apelación, que se limita a pedir la nulidad del emplazamiento, al no haber sido llamada la apelante al juicio, con el consiguiente efecto de que deben devolverse las actuaciones al juzgado para la celebración del juicio con el correcto emplazamiento de la demandada.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación.

  1. - La nulidad planteada no puede prosperar. Dada la alta litigiosidad existente desde hace años en relación con los desahucios por precario derivado de la ilegal ocupación de viviendas por terceras personas sin título para ello, tanto este tribunal como la sección 13 de esta Audiencia hemos tenido frecuente ocasión para tratar el tema.

    Sostiene la apelante que ella no fue llamada al juicio, siéndolo en cambio, el Sr. Herminio, al que desconoce.

    La demandada, hoy apelante, parte de una base errónea: que ella no fue emplazada, cuando lo cierto es que la demanda se dirigió frente a los ignorados ocupantes de la vivienda, ante la imposibilidad de la actora de saber quiénes eran los reales ocupantes de la misma.

  2. - En el sentido apuntado, en nuestro rollo de apelación 257/13 decíamos: "La cuestión planteada ya ha sido resuelta en otras ocasiones por esta misma Audiencia. El auto de 24.10.06 dictado por la Sección 13 dice: " En la resolución del presente recurso debe partirse de que, según se alega en la demanda, la propietaria de la f‌inca

    desconoce y no le ha sido posible establecer la identidad de quienes poseen la f‌inca sin título alguno para ello, por las circunstancias de la ocupación. Es jurisprudencia consolidada en la interpretación del art. 524 LEC 1881 que "si bien entre los requisitos esenciales de toda demanda es uno de los más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 431/2019, 31 de Julio de 2019
    • España
    • 31 Julio 2019
    ...lo exponen los Agentes informantes en su Minuta. Así, como señalábamos en nuestro Auto de 17 de junio de 2019 ( ROJ: AAP B 5589/2019 -ECLI:ES:APB:2019:5589 A ) "Debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha reiterado que quien ejercita la acción penal carece de un derecho incondicionado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR