SAP Madrid 49/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2019:3644
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MCSM

37050100

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0003119

Apelación Juicio sobre delitos leves 51/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 401/2018

Apelante: D./Dña. Teodoro

Letrado D./Dña. LEONOR PASTOR BAYON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 49/19

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 29 de enero de 2019

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en fecha 8 de noviembre de 2018, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por la letrada Doña Leonor Pastor Bayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Desde el mes de mayo de 2018 Teodoro reside junto a su pareja sentimental, menor de edad, Lidia y la hija de ambos, nacida el NUM000 de 2018, en la vivienda sita en CALLE000 núm NUM001 piso NUM002 de DIRECCION000, propiedad de Patrimonio, con la voluntad de habitarla como vivienda habitual sin el consentimiento de su propietario.

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor de un delito leve de usurpación de bien inmueble a la pena de multa de 3 meses a razón de 2 euros diarios, quedando sujeto, en caso de impago de la multa impuesta, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de

    privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prevista en el artículo 53 del Código Penal y, como responsable civil, deberá desalojar inmediatamente la vivienda, sita en CALLE000 núm NUM001 piso NUM002 de DIRECCION000 dejándola libre. Vacua y expedita y poniéndola a disposición de su propietario, imponiéndosele además las costas del presente procedimiento.

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente incorrecta aplicación de las normas que regulan el delito leve de usurpación e incorrecta valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y ello porque no ha quedado acreditado que el denunciante sea el propietario de la vivienda como tampoco ha quedado probada la voluntad contraria del denunciante a la ocupación mediante un requerimiento.

El tipo penal descrito en el artículo 245.2 CP establece lo siguiente: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses" . Por tanto, exige la ocupación de una vivienda sin la autorización debida o el mantenimiento en la misma en contra de la voluntad de su titular.

En este caso ha comparecido el denunciante, Argimiro, empleado de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTAGAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO MPSA que ha manifestado que el vigilante de las viviendas les comunicó que se había ocupado una de ellas, rompiendo la tabiquería y la puerta y unas personas se habían instalado en su interior, habiendo acudido a comprobar dicho extremo, vio cómo en su interior había unas personas, desconociendo si se trataba del denunciado. Este ha reconocido en el juicio oral que efectivamente llevaban viviendo unos siete meses en la vivienda, que no fue él quien rompió el tabique y la puerta sino que se encontraron con el agujero y entraron para quedarse en dicho lugar. Ha manifestado que desconoce quiénes eran los titulares de la vivienda, pero accedieron a la misma sin autorización alguna.

Independientemente de que fuera el denunciado quien rompió o no la puerta y la tabiquería, lo cierto es que entró en la misma con voluntad de permanencia para quedarse en su interior residiendo, aun conociendo que carecía de título que lo legitimara para ello.

El tipo penal exige que la entrada en la vivienda o en el inmueble se haga sin la autorización debida, se entiende de la única persona que puede otorgarla que es el titular y el mantenimiento se haga en contra de la voluntad de éste. En el caso enjuiciado la vivienda pertenece a la sociedad citada, si bien no se ha aportado la inscripción...

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