SAP Santa Cruz de Tenerife 65/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2019:120
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JUL

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000019/2018

NIG: 3802343220160005185

Resolución:Sentencia 000065/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001503/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Denunciante: Florentino ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Rosario Hernandez Hernandez

Denunciante: Gabriel ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Rosario Hernandez Hernandez

Procesado: Guillermo ; Abogado: Manuel Rayco Cabello Leon; Procurador: Paula Alvarez Perez

R C Subsidiario: Real Federacion Española de Atletismo; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padrón

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2019.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 19/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Laguna, contra D. Guillermo, mayor de edad, con documento de identidad nº NUM000, con domicilio en la fecha de los hechos en DIRECCION000

, CALLE000, n.º NUM001, por delito contra la libertad sexual, representado por la Procuradora Sra. Paula

Álvarez Pérez y defendido por el Letrado Manuel Rayco Cabello León, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas por auto de fecha 25 de septiembre de 2018, y remitidas a esta Audiencia Provincial por of‌icio de 9 de marzo de 2018 y turnado a esta Sección el 15 de marzo de 2018, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales. El juicio quedó señalado def‌initivamente para el día 22 de enero de 2019 y siguientes hasta su conclusión, por decreto del Secretario Judicial de fecha 11 de diciembre de 2018 y mediante auto del mismo día se acordó admitir los medios probatorios propuestos por las partes. El juicio se celebró conforme consta en el acta de la sesión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de la acusación como legalmente constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 74.1 y 3, 181.1, 3, 4 y 5, 180.1.3 ª, 191.1, 192.1 y 3 y 193 del Código Penal y, b) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 74.1 y 3, 181.1, 3, 4 y 5, 180.1.3 ª, 191.1 y 3 y 193 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo al procesado D. Guillermo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal de reparación del daño, del artículo

21.5ª, pidiendo que se le impusiera las penas:

-Por el delito a) la pena de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cuatro años superior al de la pena de prisión, abono del tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa - art. 58.1 CP - y Libertad Vigilada durante 9 años y 3 meses con el cumplimiento de las siguientes medidas - art. 106.1 i ) y j) CP : prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual, sin concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos. Aplicación del artículo

36.2 en su tenor al tiempo de los hechos. Costas procesales.

-Por el delito b) la pena de 9 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cuatro años superior al de la pena de prisión, abono del tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa - art. 58.1 CP - y Libertad Vigilada durante 9 años y 3 meses con el cumplimiento de las siguientes medidas - art. 106.1 i ) y j) CP : prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual, sin concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos. Aplicación del artículo

36.2 en su tenor al tiempo de los hechos. Costas procesales.

Responsabilidad civil: el procesado Guillermo indemnizará:

-a Florentino en la cantidad de 12 mil euros por el perjuicio moral causado - arts. 109, 110.3 y 113 CP -.

-a Gabriel en la cantidad de 10 mil euros por el perjuicio moral causado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos directamente derivados de su tratamiento psicológico preciso para la sintomatología ansiosa y depresiva sufrida por los hechos padecidos - arts. 109, 110.3 y 113 CP -.

Interesando que en la Sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De dichas cantidades responderán en concepto de responsables civiles subsidiarios la RFEA y el DIRECCION001, conforme a lo regulado en artículo 120.4º del Código Penal .

La acusación particular sostuvo que los hechos imputados eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito continuado de abusos sexuales tipif‌icado en el artículo 181.1 (tipo básico), 181.3 (prevalimiento), 181.4 (acceso carnal) y 181.5 (tipo cualif‌icado), y 180.1 3ª (victima vulnerable) y 4ª (prevalimiento en la ejecución por relación de superioridad) en relación con el artículo 192.2 (circunstancia agravante específ‌ica por ser persona encargada del menor) del código penal . siendo además de aplicación el artículo 74 del código penal (delito continuado).

  2. un delito continuado de abusos sexuales tipif‌icado en el artículo 181.1 (tipo básico), 181.3 (prevalimiento), 181.4 (acceso carnal, introducción de objetos) y 181.5 (tipo cualif‌icado), y 180.1 4ª (prevalimiento en la ejecución por relación de superioridad) en relación con el artículo 192.2 (circunstancia agravante específ‌ica

    por ser persona encargada del menor) del código penal . siendo además de aplicación el artículo 74 del código penal (delito continuado).

  3. un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico entre menores de edad del art. 186 del código penal .

    De los anteriores delitos consideró al encausado autor responsable, conforme al artículo 27 del código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

    Conforme a los artículos citados, así como en el 192.3 del Código Penal (inhabilitación especial), pidió imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito a), procede imponer al acusado la pena en su mitad superior en grado máximo, solicitando diez años de prisión, seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de entrenador, maestro o profesor y costas incluidas las de las acusación particular.

    Por otra parte de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, procede que se prohíba al acusado aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Florentino, su domicilio y lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de diez años.

    Por el delito b), procede imponer al acusado la pena en su mitad superior en grado máximo, solicitando diez años de prisión, seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de entrenador, maestro o profesor y costas incluidas las de las acusación particular.

    Por otra parte de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, procede que se prohíba al acusado aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a Gabriel, su domicilio y lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de diez años.

    Por el delito c), procede imponer al acusado la pena superior en su mitad superior, solicitando un año de prisión, dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de entrenador, maestro o profesor y costas incluidas las de la acusación particular.

    Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal deberá imponerse al condenado la medida de libertad vigilada durante diez años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Florentino en la cantidad de 30.000,00 € y a Gabriel en la cantidad de 30.000,00 €, o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios causados ( arts. 109, 110.3 y 113 cp ), más intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, con responsabilidad civil subsidiaria del " DIRECCION001 " (club deportivo DIRECCION002 ) y de la Real Federación Española de Atletismo ( art. 120 cp ).

TERCERO

La defensa de D. Guillermo negó los hechos de la acusación, no alegando la concurrencia de circunstancia alguna, interesando la libre absolución del mismo, sin responsabilidad civil y costas de of‌icio.

La defensa de la Real federación Española de Atletismo negó los hechos de la acusación y solicitó la absolución de la misma de las responsabilidades civiles...

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