SAP Murcia 181/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2019:676
Número de Recurso657/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30015 41 1 2016 0001417

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000365 /2016 Recurrente: Isidro

Procurador: ANA MARIA PARRA GOMEZ

Abogado: FERMIN GUERRERO FAURA

Recurrido: Marcelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ,

Abogado: SANTOS IBERNON MARTINEZ,

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Fco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 181

En la ciudad de Murcia, a 28 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de DIRECCION000 y seguidos ante el mismo con el nº 365/2016, -rollo nº 657/2018 -, entre las partes, actora D. Isidro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Rabadán Alvarez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Guerrero Faura; y demandada, Dª. Marcelina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. González Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Imbernón Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por

D. Isidro contra la sentencia de 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Decreto la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial habido entre Isidro Y Dª Marcelina .

Adopto, con carácter def‌initivo, las siguientes medidas:

- Por ministerio de la Ley, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, el demandante y la demandada dejan de estar obligados a vivir juntos, y quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos. Al quedar disuelto el matrimonio y, con éste, el régimen económico-matrimonial, cesa la posibilidad de vincular bienes de la otra parte, al no haber ejercicio alguno de la potestad doméstica en adelante.

- Disolución del régimen económico-matrimonial, sin perjuicio de ulterior liquidación.

- Patria potestad conjunta de los progenitores sobre la menor de edad Sofía .

- Guarda y custodia de la madre sobre la menor de edad Sofía .

- Atribución del uso de la vivienda familiar a la hija con su madre.

- Pensión de alimentos de 325 euros a favor de la hija, a cargo del padre, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión se actualizará a primeros de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice u organismo que los sustituya en adelante.

- Gastos extraordinarios de la hija: contribuirán ambos progenitores, a partes iguales.

- Pensión compensatoria a favor de Dª Marcelina, a cargo de D. Isidro, en la cuantía de 150 euros al mes, por tiempo de un año; pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Marcelina y sujeta a actualización a primeros de enero de 2019 conforme al Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice u organismo que los sustituya en adelante.

- Régimen de relaciones paterno-f‌iliales entre D. Isidro y su hija, menor de edad:

En atención a la edad de la menor, que cumplirá diecisiete años el 29 de mayo de 2018, y dado que no se aprecian dif‌icultades en la relación paterno-f‌ilial ni causa por la que deba restringirse el contacto entre padre e hija, podrán D. Isidro y su hija Sofía relacionarse de forma f‌lexible, decidiendo la hija con el padre el tiempo que, entre semana, los f‌ines de semana o vacaciones de la menor podrán estar juntos, comunicándose libremente y pudiendo la menor pernoctar en casa de su padre cuando así lo considere; ello ha de entenderse sin perjuicio de que la potestad de guarda y custodia se halle atribuida a la madre.

- D. Isidro deberá asumir el pago del seguro, mantenimiento, impuestos y demás gastos del vehículo Renault matrícula ....-YPB, puesto que, a pesar de su carácter ganancial, es el demandado quien hace uso del mismo, quedando en calidad de depositario hasta la liquidación del régimen de sociedad de gananciales.

- Dª. Marcelina deberá asumir los gastos del vehículo Ford Transit matrícula ....-LLM, quedando en calidad

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