SAP Barcelona 1030/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2019:5865
Número de Recurso1022/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1030/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168097589

Recurso de apelación 1022/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 597/2016

Parte recurrente/Solicitante: Marcial

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a:

Cuestiones: nulidad de contrato de f‌ianza. Carácter de consumidor. Nulidad pacto benef‌icio excusión. SENTENCIA núm. 1030/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Marcial .

Parte apelada: Banco Santander, S.A.

Sentencia recurrida:

Fecha: 6 de junio de 2017

Parte demandante: Marcial .

Parte demandada: Banco Santander, S.A. Objeto: nulidad cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Clusella Moratonas, contra la entidad BANCO SANTANDER, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Carretero Pérez, la cual versa sobre declaración de nulidad contractual y otros pronunciamientos y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Marcial . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Marcial, ejercitó frente a Banco Santander, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, del pacto de af‌ianzamiento incluido en el contrato de préstamo f‌irmado entre la demandada y un tercero. Af‌irmaba que el pacto le fue impuesto por la acreedora de mala fe y sin darle información suf‌iciente sobre su contenido y alcance. Subsidiariamente, para el caso de que no prosperara la pretensión principal, también ejercitó una acción de nulidad de la cláusula relativa a la renuncia al benef‌icio de excusión. Concretamente, las peticiones que se formulan en la demanda son las siguientes, todas ellas de carácter declarativo:

    " A) La nulidad de las f‌ianzas prestadas por mi mandante en las siguientes operaciones bancarias por constituir la renuncia por parte de los f‌iadores de los derechos de división, excusión y orden, una condición general de la contratación opaca y no transparente:

    Af‌ianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial y D. Seraf‌in en su calidad de f‌iadores solidarios, en fecha 7 de julio de 2005, autorizada por el Notario Dña. María del Carmen Ruiz Arana, bajo el número de su protocolo 1.204.

    Af‌ianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de f‌iador solidario, en fecha 20 de julio de 2012, autorizada por el Notario

    1. Antonio Ángel Longo Martínez, bajo el número de su protocolo 559.

      Af‌ianzamiento otorgado por D. Marcial en la Condición General Tercera de la Póliza de Préstamo, Crédito y descuentos bancarios nº NUM000, prórroga de una póliza anterior, suscrita entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de f‌iador solidario, en fecha 6 de marzo de 2012, autorizada por el Notario D. José Salvador Torres Toger, bajo el número de su protocolo 173.

    2. Subsidiariamente, que se declare la anulabilidad por vicio del consentimiento, por dolo y alternativamente por error grave de la f‌ianza de anterior mención prestada por mi principal.

    3. Subsidiariamente, la nulidad del af‌ianzamiento de las operaciones que se dirá a continuación por constituir dicho af‌ianzamiento una sobregarantía con falta de causa:

      Af‌ianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial y D. Seraf‌in en su calidad de f‌iadores solidarios, en fecha 7 de julio de 2005, autorizada por el Notario Dña. María del Carmen Ruiz Arana, bajo el número de su protocolo 1.204.

      Af‌ianzamiento otorgado por D. Marcial en la Cláusula Decimotercera del Préstamo Hipotecario suscrito entre la entidad bancaría demandada y la mercantil WIND CAT HOUSE, S. L. en su calidad de deudora principal y mi mandante D. Marcial en su calidad de f‌iador...

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