SAP Valladolid 137/2019, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2019
Número de resolución137/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00137/2019

-

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475 Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

Modelo: 530650

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0011542

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000007 /2018

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carlos Miguel , ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR , ASOCIACION DE AYUDA A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y MALOS

TRATOS

Procurador/a: D/Dª , CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN , JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS , MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª , ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO , LUIS ANTONIO CALVO ALONSO , MARIA ROSARIO ACHUCARRO BAGUÉS

Contra: Juan María , Estrella

Procurador/a: D/Dª JAVIER DIEZ GONZALEZ, JULIO ARES RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL NUÑEZ SENDINO, JUAN VICTORIO SERRANO PATIÑO

SENTENCIA Nº 137/2019

ILMO SR. MAGISTRAD PRESIDENTE

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

En VALLADOLID, a cuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público, (salvo la prueba pericial de los médicos forenses que se celebró a puerta cerrada), ante el Tribunal del Jurado la presente causa del Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 7/2018, procedente del JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID y seguida por el trámite del TRIBUNAL DEL JURADO 1/2018 por delitos de maltrato con lesiones en el ámbito familiar a persona menor especialmente vulnerable, por delito de maltrato habitual en domicilio común y de la víctima, por delito de agresión sexual a menor de 16 años y por delito de asesinato, todos ellos contra Juan María , como autor material, con NIF. número NUM000 y contra Estrella , está por comisión por omisión con NIF. nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales, y en prisión provisional, por esta causa desde el día 03.08.17, y además por delito de abandono de menores, seguido contra Estrella .

Ha estado representado el acusado Juan María por el Procurador D. JAVIER DIEZ GONZALEZ, y defendido por el Abogado D. ANGEL NUÑEZ SENDINO, y la acusada Estrella por el Procurador D. JULIO ARES RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. JUAN VICTORIO SERRANO PATIÑO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Actúa como acusador particular el padre de la víctima Carlos Miguel que ha estado representado por la Procuradora Doña CRISTINA MARIA GOMEZ GARZARAN y dirigida por la Letrada Isabel FLOR PALOMINO CEREZO.

Ejercita la acusación popular la Asociación de Víctimas de agresiones sexuales que ha estado representada por la procuradora MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ y dirigida por la Letrada MARIA ROSARIO ACHUCARRO BAGUES.

Actúa también como acusación popular la Asociación Clara Campoamor que ha estado representada por el Procurador Jorge RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y dirigida por el Letrado Luis Antonio Calvo Alonso.

Es Magistrado Presidente el Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. de INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID, se remitió a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 7/2018, para el conocimiento del mismo en fase de enjuiciamiento. Recibido se incoo el correspondiente Rollo y se designó Magistrado Presidente que procedió a dictar auto resolviendo las cuestiones previas que se habían planteado, para posteriormente dictar el auto de hechos justiciables.

Se señaló fecha para la celebración del juicio, designación y constitución del tribunal del Jurado. Tras ello se recibió, juramento o promesa a los miembros del mismo, iniciándose el Juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas entendió que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

Seis delitos de maltrato con lesión en el ámbito familiar, a persona vulnerable, del art. 153,1 del CP .

Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP , con aplicación de su penúltimo párrafo por comisión en el domicilio común.

Un delito continuado de violación a menor de dieciséis años de los artículos 183 . l , 2 , 3 y 4 a ) y 74.1 último inciso del CP .

Un delito de asesinato de los art. 139.1. 1 º y 140.l. 1 º y 2º del CP .

De todos los delitos indicados reputó como autor material al acusado Juan María y por comisión por omisión a la acusada Estrella .

Consideró también a esta última autora material de un delito de abandono de menores del art. 229 . l , 2 y 3 del CP .

Concurre en el acusado Juan María , respecto a la comisión de todos los delitos, la circunstancia agravante de odio del art. 22.4 del CP .

No concurren circunstancias modificativas en la acusada Estrella .

Interesó para Juan María las siguientes penas:

  1. Por CADA UNO DE LOS SEIS delitos de lesiones la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS.

  2. Por el delito de maltrato habitual la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE CINCO AÑOS. LIBERTAD VIGILADA DURANTE CINCO AÑOS.

  3. Por el delito continuado de violación pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta y LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS ( art. 192.1 del CP ).

  4. Por el delito de asesinato la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE con la accesoria de inhabilitación absoluta. LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS ( art. 140 bis del CP ).

    Así mismo entendió que procedía imponer a la acusada Estrella las penas siguientes:

  5. Por CADA UNO DE LOS SEIS delitos de maltrato con lesión la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS.

  6. Por el delito de maltrato habitual la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS. LIBERTAD VIGILADA DURANTE CINCO AÑOS.

  7. Por el delito continuado de violación la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta. LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS.

  8. Por el delito de asesinato la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE con la accesoria de inhabilitación absoluta. LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS.

  9. Por el delito de abandono de menores la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

    PRIVACIÓN DE. LA PATRIA POTESTAD sobre su hija Rebeca ( art. 46 , 173.2 y 192.3 del CP ).

    Costas.

    Los acusados deben indemnizar conjunta, solidariamente y por partes iguales entre sí, a Carlos Miguel en concepto de daños morales por la muerte de su hija en 80.000 euros; Y a Rebeca , en concepto de daños morales por la muerte de su hermana en 70.000 euros. Estas sumas se incrementarán con el correspondiente interés legal ( art. 576 de la LECivil ).

TERCERO

La acusación particular de Carlos Miguel en su escrito de conclusiones definitivas, dirigió exclusivamente la acusación contra Juan María entendiendo que:

Los hechos eran constitutivos de:

1-. Un delito de asesinato del art. 139.1.1 ª y 3 ª y 140.1.1ª.2ª del Código Penal .

Subsidiariamente a la petición anterior, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del art. 138.1.2 en relación con el artículo 140.1.1ª.2ª del Código Penal .

2-. Un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.1.2.3.4. a ), c ), d ), e), y en relación con el artículo 74 del Código Penal .

3-. Seis delitos de lesiones o maltrato con lesión del artículo 153.1.3 del Código Penal .

4-. Delito de maltrato habitual 173.2 C.P.

Consideró que concurre la circunstancia agravante de odio del artículo 22.4 C.P . respecto de todos los delitos:

Interesó se impusiese al acusado las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de PRISION PERMANENTE REVISABLE y con la pena de libertad vigilada durante 10 años. Subsidiariamente a la petición anterior, por el delito de homicidio, VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y con la pena de libertad vigilada durante 10 años.

Por el delito de agresión sexual, la pena de QUINCE AÑOS, y con la pena de libertad vigilada durante 10 años.

Por cada uno de los delitos de maltrato con lesiones del art. 153.2.3, la pena de UN AÑO DE PRISION.

Por el delito de maltrato habitual del 173.2 C.P., la pena de prisión de TRES AÑOS DE PRISION y con la pena de libertad vigilada durante 5 años.

Igualmente, además de lo anterior, se impondrán las siguientes penas:

Privación del derecho a residir en el lugar de comisión del delito por tiempo superior en diez años a la duración de la pena de prisión que se le imponga, en virtud del art. 57 C.P ., en relación con el art. 48 C.P .

Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con D. Carlos Miguel y la hermana menor Rebeca , por el plazo de 10 años.

Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas, incluidas expresamente las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará al padre de Serafina , D. Carlos Miguel , por los daños morales causados, la cantidad de cien mil euros (100.000 euros), cantidad que devengará los correspondientes intereses legales, conforme al art. 576 de la LEC .

CUARTA

La acusación popular de víctimas de agresiones sexuales en su escrito de conclusiones definitivas dirige la misma contra Juan María como autor material y contra Estrella por comisión por omisión en el sentido siguiente:

Los hechos son constitutivos de:

Un DELITO DE MALTRATO HABITUAL del artículo 173.2 del Código

Penal.

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