AAP La Rioja 46/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:155A
Número de Recurso432/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00046/2019

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0008886

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0001476 /2015 Recurrente: 670.3 LF 670.3 LF

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: BEATRIZ CONCEPCION FONT

A U T O 46/19

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó Auto el 18-5-2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:

" ACUERDO: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra Dodero de Solano, en nombre y representación de la mercantil 670.3 LF, S.L., frente al Decreto de fecha 4 de enero de 2017, conf‌irmando dicha resolución en todos sus extremos, sin imposición de costas .".

SEGUNDO

Notif‌icado el anterior auto a las partes por la representación procesal de la mercantil 670.3 LF, SL se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Por la representación procesal de 670.3 LF, SL se hacía valer, en esencia, en su recurso, infracción del art 670.3 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución:

"... revocando dicho Auto, acordando la adjudicación a mi mandante del bien subastado, con las condiciones que en la subasta se estipularon y con imposición de las costas de ambas instancias a la contraparte ".

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA y f‌ijándose para deliberación, votación y fallo el día 10-1-2019.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción del art. 670.3 Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. Antecedentes.

    Interesa señalar que la cuestión objeto de consideración se presenta en la fase f‌inal de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Banco Santander contra Juan Enrique sobre la f‌inca que se describía como urbana, edif‌icio destinado a trujal sito en la TRAVESIA000 de Nájera que se había constituido en garantía de un préstamo hipotecario el 15-9-2004 y en fecha 3-2-2012 se realizó escritura de novación con ampliación del préstamo.

    La situación en la escritura pública inicial era de un préstamo de 90.000.-euros con interés del 2,89 anual hasta el 15-9-2005 y a partir de tal fecha el tipo de referencia más 0,82 puntos y tras la novación de 16-2-2012 se amplía el capital hasta 120.911,49 euros, se amplía el periodo de carencia y se f‌ija un tipo de interés nominal anual del 5,83 hasta el 15-9-2012 y desde esa fecha el resultante de sumar 4 puntos al tipo de interés de referencia que era el Euribor.

    En tal ámbito interesa igualmente señalarla existencia de una valoración de la f‌inca registral en 192.100.-euros en relación con la escritura pública de 15-9-2004, según visita que se dice realizada el 10-8-2004. Siendo la misma que se utilizará posteriormente en la escritura pública de 3-2-2012 de novación y ampliación del contenido del préstamo hipotecario.

    Sobre la base de la documental aportada se acordó por el Juzgado de Primera Instancia Auto en fecha 16-11-2015 el despacho de ejecución y por Decreto de 17-3-2016 el anuncio de la venta en pública subasta. En fecha 8-6-2016 se presenta escrito por la mercantil 670.3 LF, SL en la que se indica, en lo que ahora interesa, : "... mi representada manif‌iesta su deseo de realizar su postura por escrito, conforme a los siguientes términos. Completando la que se realizará por el sistema en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Of‌icial del Estado para la celebración electrónica de subastas.

    Sin embargo el sistema no permite la realización de posturas ofreciendo pagar a plazos. Como expresamente prevé el art. 670.3 LEC y el propio edicto de subasta en su apartado de las condiciones generales de la subasta ". Se hacía así referencia la f‌inca registral al valor de tasación en 192.100.-euros, se f‌ijaba un 5% por importe de

    9.605.-euros ( que se consignaba) y el 70% por importe de 134.470.-euros con una postura de 134.471.-euros. Y se añadía:

    " Ofreciendo pagar a plazos de acuerdo a lo previsto en el Art. 670.3 LEC y con arreglo a las siguientes condiciones:

    Plazo: 360 meses.

    Intereses: A partir de la f‌irmeza del decreto de adjudicación la cantidad aplazada devengará un interés nominal del 1,5% anual que será f‌ijo durante los 360 meses. Los intereses devengados serán satisfechos, en una

    única cuota al vencimiento, del plazo. Es decir al f‌inalizar los 360 meses a partir de la f‌irmeza del decreto de adjudicación.

    Pago: Los primeros 240 meses se abonará la cantidad mensual de 10€, quedando el resto 132.071,00€ repartidos entre los 120 meses siguientes a razón de 1.100,60€ cada cuota mensual.

    Garantía: se ofrece como garantía la hipoteca sobre la propia f‌inca subastada tal como prevee el art. 670.6 LEC en relación al 107.12 Ley Hipotecaria ".

    Ante tal escrito se dictó Diligencia de Ordenación el 13-6-2016 en el que se indicaba, entre otros extremos que. "... poniendo en conocimiento de esa parte que este Juzgado no puede aceptar ninguna puja que no sea realizada a través del Portal de Subastas ".

    El mencionado escrito debe ponerse en relación con la subasta electrónica en el que se indica por la "Certif‌icación de mejor postura a la conclusión de subasta en el portal de subastas electrónicas " de 13-6-2016 el nombre del postor que es Carlos en representación de 670.3 LF, SL, se menciona el depósito, y la puja realizada, que conforme al anuncio realizado en escritura ascendía a 134.471,00 euros.

    La recurrente sobre la base de tal certif‌icado interesó:

    " Dado que la puja ofertada se ha realizado bajo las condiciones establecidas en el art. 670.3 LEC, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, desde traslado al ejecución, para que realice lo que a su derecho convenga ".

    Por parte del Juzgado de Primera Instancia y ante tal escrito se dictó Diligencia de Ordenación el 20-6-2016 en cuyo párrafo segundo se indica:

    " Asimismo, siendo la puja ofertada bajo las condiciones del art. 670.3 LEC, de conformidad con lo solicitado, dese traslado a la parte ejecutante por veinte días, a los efectos oportunos ".

    Por parte de Banco Santander y ante el traslado ofrecido presentó escrito el 13-7-2016 señalando en su parte f‌inal y tras análisis de la oferta realizada por parte de la mercantil 670.3 LF, SL :

    "... tenga por formulado alegaciones a la Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2016 y a la propuesta de pago aplazado presentada de contrario, y en consecuencia se proceda a no aprobar el remate por el 670.3 de la LEC, aplicado el art. 671 de la LEC ".

    En apoyo de sus alegaciones se aportaba certif‌icado de tasación de fecha 13-4-2016 en el que se realizaba una valoración del bien inmueble en 107.429,12€.

    En este momento se da comienzo a la presentación por las partes de una serie de escritos sin traslado formal siquiera de los mismos, puesto que ante tal escrito, por parte de 670.3 LF, SL se presentó a su vez otro interesando resolución en la que se estableciera:

    1.- Que no se puede admitir el escrito presentado de contrario, puesto que le ha precluido el plazo para recurrir y la Diligencia de Ordenación notif‌icada a las partes en fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis es f‌irme.

    2.- No se puede aplicar en ningún caso el art. 671 puesto que en la subasta hubo un único postor, mi mandante.

    3.- No se puede suspender un plazo procesal otorgado en una resolución que ha devenido f‌irme .

    Se presenta otro por parte de Banco Santander ante lo manifestado por la mercantil 670.3 LF, SL, y a su vez otro posterior por 670.3 LF, SL frente a lo manifestado por Banco Santander.

    En fecha 29-7-2016 se dicta Diligencia de Ordenación en la que...

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