SAP Madrid 295/2019, 2 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Número de resolución | 295/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0014244
Recurso de Apelación 512/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid
Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 84/2017
APELANTE: Dña. Camino
PROCURADORA: Dña. ISABEL RUFO CHOCANO
LETRADA: Dña. MARÍA DEL CARMEN NIEVA FERNÁNDEZ
APELADO: D. Cecilio
PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
LETRADA: Dña. ELENA ZARRALUQUI NAVARRO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos
_________________________________________________
En Madrid, a 2 de abril de 2019.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas seguidos, bajo el nº 84/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Camino, representada por la Procuradora doña Isabel Rufo Chocano y asistida por la Letrada doña María del Carmen Nieva Fernández.
De la otra, como apelado, don Cecilio, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistido por la Letrada doña Elena Zarraluqui Navarro.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, a excepción de lo consignado, por error, en el segundo de ellos sobre la intervención en el procedimiento del Ministerio Fiscal, al no haberse producido la misma.
Con fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó Sentencia con nº 318/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cecilio contra Doña Camino, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada con fecha 17 de septiembre de 2007 en los autos de divorcio contencioso seguidos en este Jugado bajo el nº 998/2006, modificadas a su vez por la sentencia de modificación de medidas dictada por este juzgado con fecha 25 de octubre de 2011 en los autos seguidos en este Jugado bajo el nº 393/2011, en el sentido siguiente:
Se declara extinguido el derecho de uso sobre la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de esta capital, en su día atribuido a la demandada y a las hijas comunes que quedaron bajo su guarda, condenando a la demandada a que, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha, a partir del día siguiente al de la notificación de esta sentencia a las partes, proceda a desalojar la citada vivienda, acompañada de sus hijas y de cualesquiera otras personas que pudieran ocupar la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Se mantiene la obligación del actor de satisfacer a la demandada la pensión alimenticia establecida en favor de la hija común Agueda .
No se imponen las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes dada la estimación parcial de la demanda.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Camino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Cecilio escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el suplico de su escrito de formalización del recurso, que define necesariamente el ámbito del debate litigioso en esta segunda instancia, la dirección Letrada de la parte apelante interesa de la Sala los siguientes pronunciamientos:
"1º. Para el caso de que no haya sido resuelto por el Juzgado, se acuerde por la Sala la suspensión urgente del fallo de la referida Sentencia, habida cuenta que el artículo 525 L.E.C . impide su ejecución provisional y que su
ejecución originaría un perjuicio grave y de muy difícil reversión ( art. 567 L.E.C .), perdiendo toda virtualidad el presente recurso de apelación.
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Se acuerde la nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento anterior a la celebración del juicio oral, para que, bajo la presidencia de un Juzgado de 1ª Instancia distinto al del nº 24 se celebre un nuevo juicio con la oportuna videograbación completa del mismo.
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Para el supuesto de que no se acceda a la pretensión 2º anterior, que la Sala acuerde que se aporten los siguientes medios de prueba de carácter documental:
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Que se libre oficio a la Agencia Tributaria para que aporte información de aquellas entidades que hayan presentado el Impuesto de Sociedades de los años 2013, 2014 y 2015 en las que D. Cecilio con NIF NUM003 figure con participaciones de importe igual o superior a 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Así como el porcentaje de participación de D. Cecilio en cada una de las sociedades y entidades en las que figure con participaciones.
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Que el demandante-apelado Sr. Cecilio aporte el libro de socios de la empresa DIRECCION000 .
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Que el demandante-apelado Sr. Cecilio presente el o los pasaportes españoles y alemanes vigentes desde el año 2011 hasta la actualidad, en original y copia, anteriores a los ya presentados en la instancia.
E igualmente que se celebre una vista ante la Sala de la Audiencia Provincial en la que se practiquen el testimonio de las hijas Inocencia y Agustina .
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Que con estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada y, de conformidad con el art. 96, párrafo tercero, L.E.C . y jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, se efectúe una ponderación de intereses para determinar que el interés más necesitado de protección en el uso de la vivienda familiar es el de la demandada-apelante Sra. Camino ".
Y en cuanto el planteamiento efectuado en apoyo de tales pretensiones encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución recurrida, habremos de analizar la problemática suscitada a la luz de la doctrina que emana de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto...
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