AAP A Coruña 43/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2019:402A
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00043/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15036 42 1 2018 0002160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000377 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 43/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Medidas Cautelares Previas nº 377/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 306/18, en los que aparece como parte APELANTE : MINISTERIO FISCAL sobre "Inadmisión a trámite y archivo de actuaciones", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 7 de junio de 2018, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Acuerdo la inadmisión a trámite de la citada comunicación efectuada por el Director de la residencia geriátrica Domus Vi de Laraxe y el archivo de las actuaciones, y remitir testimonio de la integridad del procedimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda instar, en su caso, las medidas o actuaciones que considere oportunas.

Notifíquese la presente resolución al Director de la residencia geriátrica Domus Vi de Laraxe, Ministerio Fiscal y partes personadas legalmente, con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, (para ante la Audiencia Provincial), en plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 26 de marzo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, de fecha 7 de junio de 2018, acordó en su parte dispositiva la inadmisión a trámite de la comunicación efectuada por el director de la residencia geriátrica Domus Vi de Laraxe, y el archivo de las actuaciones, así como remitir testimonio de la integridad del procedimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda instar, en su caso, las medidas o actuaciones que considere oportunas.

En los fundamentos de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

HECHOS

ÚNICO.- El Director de la residencia geriátrica Domus Vi de Laraxe comunicó a este Juzgado el ingreso en dicha residencia de Pelayo, incapacitado legalmente y sometido a tutela.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

"ÚNICO.- Se desconoce el objeto de dicha comunicación en cuanto que el Director de la señalada residencia carece de legitimación para promover y autorizar el internamiento en la misma de persona incapacitada y sometida a tutela, correspondiendo dicha legitimación al tutor que, como establece el art. 271.1 del Código Civil

, precisa de autorización judicial para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial, dentro de los que se considera se incluyen los centros geriátricos en régimen cerrado.

Añadir que cualquier internamiento de persona que carezca de capacidad para prestar consentimiento ha de ser objeto de autorización judicial previa y, en otro caso, no procede llevarlo a cabo.

Por otra parte se desconoce si la citada residencia cuenta con barreras, físicas o personales, que impidan el abandono voluntario y libre por parte de la persona ingresada, y si ésta puede entrar y salir de la misma según su voluntad y conveniencia, con lo que, también por esta razón, se desconoce si es preciso control judicial del internamiento.

Así las cosas, por todo lo expuesto, procede archivar el procedimiento dando traslado de la citada comunicación y de todo lo actuado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con fundamento en la infracción de los artículos 158, 216 y 273 CC, realizando las siguientes alegaciones:

  1. ) Por medio de escrito de fecha 5/2/2018, remitido al Juzgado ese mismo día, a las 15:31 horas, vía fax, el Director de la Residencia de Persoas Maiores de Laraxe-Domus VI puso en conocimiento del Juzgado que el 5/2/2018 había ingresado en el centro, en una plaza de tipología dependiente, D. Pelayo, judicialmente incapacitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ferrol, y sometido a tutela, siendo...

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