SAP Toledo 75/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2019:333
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00075/2019

Rollo Núm. ...................410/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm....5 de Illescas.-Liq. Sociedades Núm... 568/2015.- SENTENCIA NÚM. 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 410 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el procedimiento de liquidación sociedades núm. 568/15, en el que han actuado, como apelante Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuadros Muñoz; y como apelada, Magdalena, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 5 de octubre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que, resolviendo sobre la controversia suscitada respecto a la inclusión de determinadas partidas en el inventario de la sociedad de gananciales de Dª Magdalena y Dº Bartolomé DEBO: INCLUIR en el activo un crédito de la sociedad frente a Dº Bartolomé

por importe de doscientos siete mil (207.000) euros; INCLUIR en el activo el vehículo Dº Ford Fiesta matrícula ....-TMC ; todo ello con declaración de of‌icio de las costas causadas en el presente incidente".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Bartolomé, dentro del término estable cido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de instancia dictada en juicio verbal sobre formación de inventario en el seno de un procedimiento de liquidación de una sociedad de gananciales, alegando el recurrente error del juez en la valoración de la prueba en cuanto a la inclusión de un crédito en el activo de la sociedad respecto al esposo por la disposición por el mismo de la suma de 207.000 € que habría retirado de cuentas bancarias de titularidad ganancial mediante cuatro reintegros, de 32.000,

60.000, 50.000 y 65.000 €. Alega que el primero de los reintegros que tiene lugar el 21 de mayo de 2012 no fue efectuado por él y respecto a los restantes que los realizó, pero no en su exclusivo benef‌icio, sino depositando en el domicilio familiar en una bolsa de deporte la totalidad del dinero, por razón al temor que sentían ante la situación de inestabilidad por la que atravesaba la entidad Cajamadrid, hoy Bankia, en la que tenía depositado el dinero del matrimonio. La decisión fue consensuada entre ambos cónyuges por miedo a perder sus ahorros y el dinero quedó en el domicilio familiar, disponiendo la esposa del mismo para el mantenimiento de un negocio de peluquería que producía pérdidas, mantenimiento de la vivienda familiar y una segunda vivienda, seguros, necesidades personales de la esposa etc.

Con respecto a las disposiciones de dinero por parte de uno de los cónyuges nos dice la SAP de Burgos de 13 de febrero de 2008 : "Al objeto de...

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