SAP Barcelona 427/2019, 12 de Junio de 2019
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2019:6837 |
Número de Recurso | 341/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 427/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178164778
Recurso de apelación 341/2019 -B
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 788/2017 Parte recurrente/Solicitante: Jose Francisco
Procurador/a: Marcel Miquel Fageda
Abogado/a: DOMINGO SANCHEZ ALVAREZ
Parte recurrida: DIRECCIO GENERAL ATENCIO INFANCIA, MINISTERI FISCAL Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 427/2019
Magistradas:
Margarita B. Noblejas Negrillo
Mª José Pérez Tormo
Dolors Viñas Maestre (ponente)
Barcelona, 12 de junio de 2019
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17-12-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: "Desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcel Miguel Fageda, en nombre y representación de Jose Francisco, contra las resoluciones de la Dirección General de Atensión a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de 27 de septiembre de 2017"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11-6-2019.
En el recurso de apelación el demandante se limita a reiterar que no se le ha permitido a la defensa ni al actor aportar prueba de su minoría de edad y sus vínculos familiares lo que alega le ha generado grave indefensión; a relacionar las obligaciones de la entidad pública y a reiterar una serie de consideraciones respecto a la determinación de la edad del demandante. No hace critica ni valoración de la extensa y acertada fundamentación de la sentencia que determina cual es el objeto del procedimiento centrado en controlar la corrección de la tramitación realizada por la Fiscalía de Menores y describe los hechos por orden cronológico desestimando la demanda. Se ignora por la Sala el motivo o motivos concretos de la apelación pues los argumentos son reiterativos pero no rebaten los hechos que recoge la sentencia ni su valoración. Ello bastaría para desestimar el recurso.
No obstante lo anterior y valoradas de nuevo todas las pruebas aportadas la Sala no puede más que compartir el criterio del Juez de Primera Instancia en tanto consta que el demandante Jose Francisco recibió protección inicial...
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