SAP Cantabria 302/2019, 23 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 302/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: AP004
Procedimiento Ordinario 0000909/2017-00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000994/2018
NIG: 3907542120170011297
Resolución: Sentencia 000302/2019
Apelante: Ovidio ; Procurador: CARLOS TRUEBA PUENTE
Apelado: HILLSIDE ESPAÑA LEISURE S.A.; Procurador: ELENA MORALES ROMERO
Apelado: HILSIDE; Procurador: ELENA MORALES ROMERO
SENTENCIA nº 000302/2019
En la Ciudad de Santander a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 909 de 2017, Rollo de Sala número 994 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, seguidos a instancia de D. Ovidio contra Hillside España Leisure S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ovidio, representado por el Procurador Sr. Trueba Puente y dirigido por la Letrada Sra. Rodríguez Vega; y parte apelada Hillside (Spain New Media) PLC (HSNM) y Hillside España Leisure S.A., representados por la Procuradora Sra. Morales Romero y dirigido por el Letrado D. Carlos Pombo.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintidós de octubre de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr TRUEBA PUENTE en nombre y representación de Ovidio, frente a "HILLSIDE ESPAÑA LEISURE S.A." y "HILLSIDE (SPAIN NEW MEDIA )PLC representadas por la procurador Sra. MORALES ROMERO debo absolver a estas de la pretensión ejercitada imponiendo al actor el pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día siete, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, obligación de hacer por parte de Hillside (Spain New Media) PLC para que se anulen las restricciones al juego realizadas en la cuenta de apuesta del actor, se alza el recurso interpuesto por Don Ovidio reiterando su pretensión.
La resolución recurrida fundamenta la desestimación de la demanda por aplicación de lo dispuesto en el Art 33.2. Del Real Decreto 1614/2011 de 14 de noviembre, por lo señalado en el Art 2.1.9.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego y en las condiciones generales del contrato de apuestas que autoriza la suspensión y cierre del registro del usuario.
La primera de las normas citadas establece: El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego. Resulta evidente a la vista del texto normativo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba