SAP Barcelona 381/2019, 19 de Junio de 2019

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2019:7845
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120188032435

Recurso de apelación 18/2019 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2018

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: FRANCISCO HERRADA LÓPEZ

Parte recurrida: ENDESA ENERGIA, SA

Procurador/a: FERNANDO MORATAL SENDRA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 381/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 40/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFernando Bertran Santamaria, en nombre

y representación de Jesús Ángel contra Sentencia - 06/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a FERNANDO MORATAL SENDRA, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA, SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don Fernando Moratal Sendra, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA, SAU frente a Jesús Ángel Y CONDENO a la parte demandada a:

- PAGAR al actor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO ( 15.334,17€).

- así como el pago de los intereses legales dese la reclamación judicial hasta el completo pago del principal reclamado, el cual será incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, y las costas del presente procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 40/2018 seguido a instancia de ENDESA ENERGÍA, S.A. contra D. Jesús Ángel, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de que " se revoque, eximiendo del pago de 15275 euros a D. Jesús Ángel, por la manipulación de la acometida ", al que se opone la parte actora que solicita su desestimación, con imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "...".

Alegó, en síntesis, que "La presente Demanda tiene por objeto la reclamación de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (15.334,17€) cuyo origen viene determinado por la relación contractual existente entre mi representada y la parte Demandada desde el 10 de julio de 2013, y cuya finalidad es el suministro de energía eléctrica, en el domicilio que consta en las facturas emitidas a favor del demandado, AVENIDA000 n° NUM000, Urbanización DIRECCION000, Piera, 08784 Barcelona".

Que "Con fecha 21 de diciembre de 2016, la compañía distribuidora correspondiente a la zona de suministro, concretamente Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., llevó a cabo una inspección de los equipos de medida de la vivienda del demandado, comprobando irregularidades en el mismo, tal y como se acredita con el Documento de Inspección, que se acompaña a la presente demanda, como DOCUMENTO N° 2, consistente en el propio informe y fotografías de la instalación, tomadas en el momento de la visita.

Igualmente, se acompaña como DOCUMENTO N° 3. el informe más detallado emitido por la distribuidora, Endesa Distribución S.L.U., que viene a desarrollar el informe realizado "en campo", y que manifiesta lo siguiente:

" En fecha 21 de diciembre de 2016 se realiza visita, conjuntamente con los Mossos D'Esquadra, pudiendo comprobar que el suministro presentaba una doble acometida monofásica. La carga que circulaba a través de dicha acometida no era contabilizada por el equipo de medida y no quedaba registro del consumo que pudiese tener":

" En el momento de la visita se toman cargas existentes: mientras que por el contador solo circula 1A, por la cometida no normalizada pasan 62,8A "

Que "Una vez que se constata la manipulación de la instalación eléctrica, con la finalidad de que el contador no registre la energía realmente consumida, se normaliza la instalación (se elimina la doble acometida), y se procede al corte de suministro, así como a la refacturación de los consumos siguiendo los criterios marcados por la propia normativa legal, en concreto, conforme establece el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ."

Y que "El demandado, además de a factura de inspección, adeuda otras dos de consumo corriente y por lecturas reales en su contador; emitidas a su nombre.

Concretamente, adeuda:

- Factura emitida el 2 de enero de 2017, por importe de 52,28 euros, correspondiente al período de facturación del 24/10/2016 al 21/12/2016.

- Factura emitida el 20 de febrero de 2017, por importe de 24,56 euros, correspondiente al período de facturación del 21/12/2016 al 10/02/2017. De esta factura únicamente se adeudan 6.33 euros, por ser la factura de baja del contrato, con un consumo de O kwh. "

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de marzo de 2018.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar resolución por la que se declare la desestimación de la demanda en los términos planteada ".

Alegó, también en síntesis, " prejudicialidad penal " indicando que "... Por los citados hechos se apertura el correspondiente procedimiento de Diligencias Previas 540/2016-D seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada... el...

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