SAP Barcelona 796/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha27 Junio 2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158203000

Recurso de apelación 168/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 257/2016

Parte recurrente/Solicitante: INSER MICROSAT, S.L.

Procurador/a: Jorge Juan Perez San Pedro

Abogado/a:

Parte recurrida: INTERIORISMO INDARAMA, S.L.

Procurador/a: Pol Florensa Vivet

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 796/2019

Magistrados:

Belen Zambrana Eliso

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 27 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 257/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de

apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jorge Juan Perez San Pedro, en nombre y representación de INSER MICROSAT, S.L. contra Sentencia - 12/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pol Florensa Vivet, en nombre y representación de INTERIORISMO INDARAMA, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Interiorismo Indarama SL contra Inser Microsat SL y, en consecuencia:

  1. Condeno a la parte demandada al pago de 22.219,06 euros. 2. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales desde la reclamación extrajudicial. 3. Impongo las costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12 de junio de 2019 .

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, que deriva de un monitorio precedente, la actora, INTERIORISMO INDARAMA SL empresa dedicada a la realización de toda clase de trabajos de carpintería y ebanisteria así como de barnizados y lacados, reclama a la demandada, INSER MICROSAT SL la suma de 22.219,06 euros, siendo este el importe de 4 facturas emitidas por los Trabajos realizados por la actora para la demandada y que han resultado impagadas.

La demandada se opone a tal pretensión alegando que dichas facturas ya han sido pagadas mediante un total de 11 pagarés; 7 pagarés por un importe de 2.506 euros cada uno, más otro pagaré de 2.408,79 euros, dos pagarés de 2.500 euros cada uno y un último pagaré de 1.050 euros. Alega también la parte demandada que, en cualquier caso, ninguna cantidad se debería a la actora, por cuanto la misma realizó un abono de 15.000 euros en favor de la demandada como compensación por los excesivos precios cobrados por la actora y dado el volumen de facturación que le aseguraba la demandada INSER MICROSAT SL a la actora.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda considerando; que de la prueba documental presentada por la actora (fundamentalmente el Libro Mayor aportado como documento nº 4 y las cuentas de la actora aportadas como documento nº 5) quedaba acreditado que los 11 pagarés opuestos por la demandada sirvieron para abonar facturas más antiguas que las reclamadas en la demanda, y que las pruebas testif‌icales y de interrogatorio de parte poca luz habían arrojado sobre la cuestión a resolver en el litigio.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada y condenada INSER MICROSAT SL por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, tanto documental como testif‌ical y de parte.

La parte demandante y vencedora en la instancia INTERIORISMO INDARAMA SL se persona en estos autos como parte apelada y presenta escrito de impugnación del recurso interpuesto de contrario.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera, y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Es preciso recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes ( STS 17.6.2015 ). Así, la apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "[l]a apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada" -, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que conf‌iguran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un "novum iudicium" (nuevo juicio) se produce un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto o "revisio prioris instantiae" (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la f‌ijación de los hechos y libre valoración de la prueba, sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en esta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad ( STS 23.10.2012 ).

Dicho esto, debe indicarse que, tras un nuevo análisis de cuanto se ha actuado y aportado a los autos, especialmente en lo referente a la prueba documental, este tribunal comparte plenamente la conclusión alcanzada por la juez a quo en su sentencia, la cual deberá ser, por tanto, íntegramente conf‌irmada, con base a las consideraciones que aquí siguen.

En primer término, ha de partirse de que la parte demandada INSER MICROSAT SL admite tanto la existencia de la relación comercial entre ella y la actora, como la realización (a plena satisfacción) de los trabajos por los cuales se emitieron las 4 facturas objeto de litigio, y el importe de las mismas.

El único punto de controversia reside en si, esas cuatro facturas cuyos importes aparecen desglosados en la demanda y que suman el total reclamado de 22.219,06 euros, fueron abonadas con los 11 pagarés aportados por la demandada (cuya fecha, cobro y cuantía no niega la parte actora) o si, por el contrario, los referidos pagarés sirvieron para satisfacer otras facturas más antiguas y no reclamadas en la presente demanda. Es decir, se discute la imputación de los 11 pagarés opuestos por la demandada INSER MICROSAT SL.

Sentado lo anterior, del análisis, en esta alzada, de la prueba documental y testif‌ical y de parte obrante en los autos, se desprende lo siguiente:

Las cuatro facturas que se reclaman en la demanda son: La factura nº NUM000 de 30 de octubre de 2013 por importe de 7.472 euros (de la cual ya fueron abonados 3.781,73 euros descontados en la demanda); la factura nº NUM001 de 30 de noviembre de 2013 por importe de 5.638,42 euros; la factura nº NUM002 de 30 de diciembre de 2013 por importe de 6.840,37 euros y la factura nº NUM003 de 28 de febrero de 2014 por importe de 6.050 euros. Todas determinan como forma de pago el pagaré en 60 días, a excepción de la factura nº NUM003 de 28 de febrero de 2014 cuya forma de pago es al contado. (Documentos 2 a 5 de la demanda de monitorio, dados por reproducidos en el procedimiento ordinario y no impugnadas de contrario).

Aporta asimismo, la actora INTERIORISMO INDARAMA SL junto a su demanda (también en el monitorio) el Libro Mayor de cuentas correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 en el cual se ref‌lejan cada una de las facturas emitidas por la actora a cargo de la demandada INSER MICROSAT SL (con indicación del número de factura, la fecha y su importe) y cada uno de los cobros efectuados a partir de los pagos de dicha demandada. Y se observa que la gran mayoría de las facturas (a excepción de unas pocas) se abonan en varios pagos, a través de 2, 4, e incluso 8 pagarés (según el importe más o menos elevado de la factura) emitidos por la demandada; lo que coincide con lo declarado en el acto de la vista por el representante legal de la demandada, el señor Eleuterio, que a preguntas de su letrado respondió "que en principio los pagarés no los hacían como pagos a cuenta sino que cada factura la dividían en 7 u 8 pagarés, de cifras muy exactas, al céntimo, y que lo hacían así porque su cliente les pagaba cada 6 meses ...". Y, f‌inalmente, del Libro Mayor de la actora INTERIORISMO INDARAMA SL (no impugnado por la demandada) se desprende; que el asiento de cierre de cada ejercicio coincide con el asiento de apertura del ejercicio siguiente, de tal forma que, al cierre del ejercicio 2012 existía un saldo a favor de la actora de 50.947,31 euros que marca el asiento de apertura del ejercicio 2013, en la columna del DEBE de la demandada INSER MICROSAT SL; a fecha de cierre del ejercicio 2013 el saldo (y asiento de apertura en el DEBE de la demandada) era de 112.643,57 euros; y por último, al cierre def‌initivo de 10 de septiembre de 2014, el saldo pendiente a cargo de la demandada ascendía a los 22.219,06 euros reclamados en la demanda.

En el cuadro resumen elaborado por la actora y adjuntado como documento nº 5 de su demanda (documento privado y unilateralmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Imputación de pagos
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Cumplimiento de las obligaciones
    • Invalid date
    ...de verificado el pago, pueda proveer al deudor de un recibo expresivo de la aplicación de aquél. O en palabras de la SAP Barcelona 796/2019, 27 de junio de 2019, [j 2] la imputación de pagos es el mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias obli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR