SAP Barcelona 838/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución838/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178088280

Recurso de apelación 297/2018 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 584/2017

Parte recurrente/Solicitante: Marino, Sonsoles

Procurador/a: Oscar Martinez Vega, Oscar Martinez Vega

Abogado/a: Monica Morell Garrcía, Mónica Morell García

Parte recurrida: Valentina

Procurador/a: SAMUEL DOMINGUEZ TEJADA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 838/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Belen Zambrana Eliso

Barcelona, 28 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 584/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys

de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aOscar Martinez Vega, Oscar Martinez Vega, en nombre y representación de Marino y Sonsoles contra Sentencia - 12/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a SAMUEL DOMINGUEZ TEJADA, en nombre y representación de Valentina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sr. Samuel Domínguez Tejada, en nombre y representación de la Sra. Valentina, contra el Sr. Marino y la Sra. Sonsoles

, debo he de DECLARAR y DECLARO resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la f‌inca situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Calella y en su consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a desalojar dicho inmueble dentro del plazo legal, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la arrendadora, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada del mismo y a su costa; asimismo se le condena al pago de 3.636,50 euros, más aquellas cantidades que se vayan devengando hasta el día del lanzamiento.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora Dª. Valentina, una acción de desahucio por falta de pago con acción acumulada de reclamación de rentas y cantidades asimiladas impagadas por importe de 1.313,18 euros, más el importe de las rentas y demás conceptos que se devenguen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva recuperación de la vivienda; en su condición de coarrendadora y copropietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM003, NUM004 de Calella, contra los arrendatarios Marino y Sonsoles ; y todo ello en relación al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha 14 de febrero de 2017, con plazo de duración pactado de un año, una renta mensual de 400 euros, que durante los cuatro primeros meses del arrendamiento se incrementará en la cantidad de 125 euros correspondiente al abono prorrateado de la mitad de la f‌ianza (400 euros) y de la mitad del seguro de hogar (100 euros), y con obligación del arrendatario de abonar entre otros, los gastos de suministros de luz, agua, gas y los de comunidad. Se indica asimismo, en el contrato de arrendamiento (documento nº 1 de la demanda) que a fecha de la f‌irma la parte arrendataria entrega la mitad del primer mes de renta (200 euros) y la mitad de la f‌ianza (400 euros).

Alega la parte actora Dª. Valentina en su demanda, que los arrendatarios demandados han dejado de abonar parte de las rentas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 y la renta íntegra de junio de 2017 adeudando por ello un total de 1.220 euros; y que tampoco han pagado los demandados los gastos de comunidad del primer y segundo trimestre de 2017 que ascienden a un total de 93,18 euros (la mitad de la cuota del primer trimestre dada la fecha del contrato y la cuota íntegra del segundo trimestre por valor de 61,66 euros). Por todo ello, solicita que se dicte sentencia por la que, de no atender los demandados al requerimiento de pago, se de por terminado el procedimiento respecto del desahucio y se condene solidariamente a la parte demandada al pago de las cantidades adeudadas y las que se devenguen hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda de autos y con imposición de las costas en todo caso a la parte demandada.

Frente a tales pretensiones opone la parte demandada, Sonsoles y Marino, en su contestación: 1) La falta de legitimación activa, por no acreditar la demandante la titularidad de la vivienda arrendada. 2) La falta de legitimación pasiva de la demandada Sonsoles, por no f‌igurar en el contrato de arrendamiento como parte arrendataria sino tan sólo como conviviente. Y 3) la incorrecta cuantif‌icación de la suma adeudada efectuada en la demanda, en tanto en cuanto; a) los demandados abonaron en el momento de la f‌irma del contrato y en efectivo metálico, sin emisión de recibo ni documento alguno por la actora, la cantidad de 600 euros que no ha sido computada en la demanda, b) en fecha 23 de marzo de 2017 se abonaron por los demandados 350 euros que tampoco han sido contabilizados por la arrendadora en su demanda, y c) no son exigibles a la parte arrendataria las cantidades devengadas en concepto de gastos de comunidad por no constar en el contrato el importe de dichos gastos al tiempo de la f‌irma, ni indicarse si los recibos de la comunidad lo son por cuotas ordinarias o extraordinarias y por ausencia de reclamación previa del abono de tales gastos por parte de la

arrendadora señora Valentina . Finalmente, también solicita la parte demandada en su escrito que se proceda a la compensación de la suma debida con los 800 euros de la f‌ianza entregados a la demandante.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia en la que, previa desestimación de las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva, se estimó íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la arrendadora Dª. Valentina, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenando a los demandados Sonsoles y Marino a desalojar el inmueble dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y condenando asimismo a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.636,50 euros (rentas y gastos de comunidad actualizados por la actora a fecha de la vista) más aquellas cantidades que se fueran devengando hasta el día del lanzamiento.

El lanzamiento de los demandados de la vivienda arrendada tuvo lugar el día 16 de febrero de 2018, esto es, tras la interposición del recurso de apelación sin acreditación de tener satisfechas todas las rentas debidas a dicha fecha, interponiéndose recurso de reposición por esta causa por la parte demandante, por infracción del artículo 449.1 y 2 de la LEC ; que fue desestimado (previo traslado a la parte contraria) mediante Decreto de fecha 26 de febrero de 2018 en aplicación de la doctrina jurisprudencial allí expuesta y habida cuenta de que los apelantes únicamente habían impugnado el pronunciamiento de condena en cuanto a las rentas y cantidades adeudadas a la arrendadora y no el pronunciamiento de desahucio de la vivienda.

Frente a la sentencia de primera instancia se alzan los demandados Sonsoles y Marino, únicamente en relación a la acción acumulada de reclamación de rentas y cantidades debidas (no a la acción de desahucio por falta de pago), reiterando; la falta de legitimación pasiva de la demandada Sonsoles ; y el error en la valoración de la prueba determinante de la cuantif‌icación de las rentas y cantidades adeudadas por el arrendatario demandado Marino, en particular porque en la sentencia; se ha omitido el pago acreditado de 350 euros el 23 de marzo de 2017, se ha duplicado el recibo de la renta del mes de junio de 2017 ya incluido en la demanda y no se ha tenido en cuenta lo alegado acerca de la no exigibilidad de los gastos de comunidad, ni sobre los 600 euros abonados en metálico a la demandante (sin recibo) a fecha de la f‌irma del contrato. Así pues, tras exponer la parte apelante la que considera es la correcta cuantif‌icación de la deuda, termina dicha parte solicitando en su recurso; que se dicte sentencia en esta alzada estimando íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar y fallando, en apelación; la falta de legitimación pasiva de la demandada Sonsoles (con desestimación de la demanda interpuesta frente a ella y revocación asimismo de la condena en costas en la primera instancia) y condenado al demandado Marino al pago de la suma de 2.200 euros, o subsidiariamente de 2.800 euros o subsidiariamente la cantidad de 3.016,49 euros (según los cálculos y la valoración de la prueba expuestos en el recurso; más las rentas que se devenguen desde diciembre de 2017 (fecha de la sentencia) hasta el efectivo lanzamiento de la vivienda.

La parte actora Dª. Valentina, se opone al recurso de apelación...

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