SAP Las Palmas 35/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2019:271
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000076/2018

NIG: 3501943220170004005

Resolución:Sentencia 000035/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001123/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

Acusado: Luis María ; Abogado: Federico Jose Vicente Marin; Procurador: Maria Del Pilar Marquez Andino

Acusado: Luis Francisco ; Abogado: Fernanjavier Diaz Santana; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 7/2/2019

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa de Procedimiento Abreviado n.º 76/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito contra la salud pública, contra D. Luis Francisco, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1977, de nacionalidad española, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 6/5/2017 hasta el 8/5/2017, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora Dª INMACULADA GARCIA SANTANA y defendido por el Letrado D. FERNANDO DIAZ SANTANA; y, contra D. Luis María, con DNI

NUM002, nacido el NUM003 /1977, de nacionalidad española, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 6/5/2017 hasta el 8/5/2017, sin antecedentes penales conocidos, representado por la Procuradora Dª INMACULADA GARCIA SANTANA y defendido por el Letrado D. FEDERICO JOSE VICENTE MARIN; en la que han sido parte dichos acusados y el Ministerio Fiscal, representado por D. JOSE ANTONIO DIAZ, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368-1 º y 374 del Código Penal, del que son autores Luis Francisco y de Luis María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la condena de ambos acusados a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena; el pago de una multa de 2454,57 euros, con 40 días de privación de libertad en caso de impago, para el acusado Luis Francisco y el pago de una multa de 840,66 euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago, para el acusado Luis María ; y, la condena costas de ambos acusados. Asi como el comiso de la droga y dinero intervenido.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del acusado Luis María y mantuvo las provisionales respecto Luis María .

TERCERO

Las defensas de los acusados Luis Francisco y de Luis María, por su parte, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron su libre absolución, al no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se les imputa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13:00 horas del día 6 de mayo de 2017, en la calle Touroperador Tjaerborg, Urbanización Pasito Blanco, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, los agentes de la policía nacional actuantes

n.º NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, destinados en el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de la Policia Judicial de Maspalomas interceptaron una furgoneta Renault Trafic, matrícula .... BCD conducida por el acusado Luis Francisco, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1977, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado en virtud de antecedentes penales no computables en la presente causa .

En la furgoneta referida además del acusado mencionado viajaban otras personas, todas las cuales se dirigían a una fiesta privada a celebrar en alta mar en una embarcación de recreo que partía del puerto deportivo de Pasito Blanco, siendo el acusado uno de los responsables musicales o dj de la referida fiesta.

En el cacheo realizado al acusado se le encontraron en el bolsillo del pantalón tres bolsas de plástico transparente, etiquetadas con el número 20, conteniendo cada una en su interior veinte pastillas, así como otra bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior siete pastillas y dos trozos más, de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser M.D.M.A., con una riqueza media de 47,8% expresada en 3-4 Metilendioximetanfetamina base, con un peso de 24,33 gramos; una bolsa termosellada de color blanco conteniendo en su interior una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza media del 87,27% expresada en cocaína base, con un peso de 0,86 gramos; y cuarenta euros en efectivo, procedentes de ventas anteriores.

Las sustancias intervenidas al citado acusado alcanzarían en el mercado un valor aproximado de ochocientos dieciocho euros con diecinueve céntimos. (818,19€).

El acusado llevaba a la fiesta la droga referida con la intención de traficar con ella, distribuyéndola y vendiéndola a los asistentes, lucrándose con ello.

No consta acreditado que la droga intervenida al acusado fuera adquirida para el consumo compartido de 8 personas que previamente le habían entregado 50 euros cada uno para comprarla.

El acusado Luis Francisco estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 6 de mayo hasta el día 8 de mayo de 2017.

SEGUNDO

El acusado Luis María, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1977, con DNI NUM002, y sin antecedentes penales conocidos viajaba también en la furgoneta mencionada acompañado de su novia Azucena .

En una mochila que llevaban el acusado y su novia fueron halladas cuatro bolsitas termoselladas de plástico transparente con una sustancia blanca, que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza media del 85,27% y con un peso de 2,33 gramos; una bolsita termosellada de color transparente conteniendo en su interior una sustancia de color oscuro, que posteriormente analizada resultó ser M.D.M.A., con una riqueza media de 45,3% expresada en 3-4 Metilendioximetanfetamina base, con un peso de 0,27 gramos; y cien euros en efectivo.

Las sustancias intervenidas al citado acusado alcanzarían en el mercado un valor aproximado de doscientos ochenta con veintidós (280,22€).

No queda acreditado que las sustancias intervenidas en la mochila del acusado fueran para traficar con ellas en la fiesta privada a la que se dirigían, sino que consta acreditado que eran para su consumo y el de su novia.

El acusados Luis María estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 6 de mayo hasta el día 8 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados respecto del acusado Luis Francisco, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública castigado en el artículo 368-1º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

En relación al delito contra la salud pública del artículo 368 del CP imputado al acusado, la STS de fecha 12/2004 nos recuerda que "...La figura delictiva del art. 368 CP EDL1995/16398, como tiene declarado esta Sala en s. 3.10.02, consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas ( art. 96.1 CE . EDL1978/3879 ). c) El elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria de las sentencias en cuestión....".

El delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico ilegal de drogas, es pues un delito de peligro abstracto. Como tal sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, adelantando las barreras de protección, sin exigir la producción de un resultado lesivo ni la concreción de ese peligro como proximidad de la lesión. La salud pública, como bien jurídico protegido, no coincide con la salud individual de quienes pueden verse directamente afectados por el hecho, de modo que este último bien jurídico no es el objeto de protección de esta figura delictiva, sino de otras. Pero, aun cuando resulte dificultoso conceptualmente, la consideración de ese bien jurídico, ha de referirse a una valoración relativa del conjunto de miembros de la sociedad de que se trate. De esta forma, si se acredita científicamente que el consumo de determinadas sustancias provoca una mayor incidencia de determinadas alteraciones negativas en la salud, puede sostenerse que tal consumo afecta a la salud pública. Y es, finalmente, el legislador, a través de la norma penal, quien precisa qué conductas de las que puedan afectar a la salud pública, son constitutivas de delito.

El legislador ha entendido, en su infinita sabiduría, que el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es negativo para la indemnidad del bien jurídico y ha acordado su prohibición. Al tiempo,...

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