SAP Huelva 76/2019, 22 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Número de resolución76/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación 137/19

Procedimiento abreviado 142/18

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM. 76/2019

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En Huelva, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 142/18, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por un delito de incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad, contra Marino y Sonsoles, en virtud de sendos recursos interpuestos por los acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 30.10.18, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " ÚNICO.-Probado y así se declara que en fechas no concretas, pero en todo caso desde el curso escolar 2013-2014, los acusados Marino y Sonsoles, padres de la menor Violeta, nacida el NUM000 de 2000, han venido incumpliendo sus deberes inherentes a la patria potestad relativos a la asistencia de la menor al CEIP DIRECCION000 y posteriormente al IES DIRECCION001, infringiendo así el deber de educación legalmente previsto. El alto índice de absentismo se ha debido a la despreocupación de los padres por la educación reglada de su hija, permitiendo con pleno conocimiento y consentimiento que la misma faltara en numerosas ocasiones al centro escolar. Durante todos esos periodos los padres fueron puntualmente informados de la obligatoriedad de la enseñanzas y de las consecuencias derivadas de incumplimiento sin que las actuaciones llevadas a cabo desde el centro escolar, los servicios sociales y el Equipo Técnico de Absentismo hayan corregido la conducta

de los progenitores. En concreto, en el periodo que alcanza desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 20 de junio de 2014, la menor sumó más de 100 faltas de asistencia no justif‌icadas, siendo 94 de ellas correspondientes al curso 2013-2014. Finalmente, la menor abandonó el IES DIRECCION001 en el curso 2014-2015.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " 1.- Condeno a Marino y Sonsoles como responsables en concepto de autor, de un delito contra las relaciones familiares del art. 226 del Código Penal

, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión cada uno de ellos, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas a los condenados por mitad cada uno de ellos. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. 2.- Debo conceder y concedo a Marino y Sonsoles el benef‌icio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, condicionada a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años desde la fecha de la f‌irmeza de esta sentencia. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, procederá la revocación de la suspensión.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de Marino y Sonsoles, a los que se opuso el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Tras el oportuno reparto se sometió el asunto a deliberación y fallo, turnándose la ponencia al lltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Marino .

El recurso interpuesto por Marino gira en torno a un eje único cual es el error en la valoración de la prueba practicada, que a su vez se desdobla en dos aspectos: por una parte la debilidad de la prueba de cargo y por otra se hace hincapié en la imposibilidad de la acusado de controlar efectivamente las asistencias a clase de su hija Violeta .

Sostiene el apelante que su trabajo en la mar implica jornadas laborales desde las 3 de la madrugada hasta las 19 o 20 horas y que posteriormente incluso traslado su domicilio a las Islas Canarias, todo lo cual le impidió conocer debidamente la situación de la menor, careciendo por consecuencia de la necesaria capacidad de respuesta para corregir el absentismo escolar de la menor tanto en el CEIP DIRECCION000 como posteriormente en el IES DIRECCION001 .

En cuanto a la contundencia de la prueba practicada en juicio, la Sala tras el visionado del contenido completo de la...

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