SAP Las Palmas 430/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2019:1012
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000797/2017

NIG: 3500442120140006062

Resolución:Sentencia 000430/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000658/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife

Demandante: Hugo ; Abogado: Saturnino Palomo Garcia; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Demandado: Ismael ; Abogado: Teresa Monica Hernandez Marrero; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez

Fiscal: ministerio f‌iscal

Apelado: INFORMACIONES CANARIAS S.A.; Abogado: Miguel Mendez Itarte; Procurador: Oscar Muñoz Correa

Apelante: EL ESCORPION DE JADE S.L.; Abogado: Jesus Garcia Hermosa; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2019.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 797/17 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 5 DE ARRECIFE de 16 de mayo de 2017 en el Juicio Ordinario 658/14.

Apelante-demandante: don Hugo, representado por el procurador don Gregorio Leal Bueso y defendido por el letrado don Saturnino Palomo García.

Apelante-demandado: don Ismael, representado por el procurador don José Juan Martín Jiménez y defendido por el letrado doña Teresa Mónica Hernández Marrero.

Apelante-demandado: ESCORPIÓN DE JADE, S.L., representada por el procurador don José Juan Martín Jiménez y defendida por el letrado don Jesús García Hermosa.

Apelado-demandado: INFORMACIONES CANARIAS, S.A. representada por el procurador doña Iballa Franchy Lang-Lenton y defendida por el letrado don Miguel Méndez Itarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.450-1517)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 5 DE ARRECIFE de 16 de mayo de 2017 en el Juicio Ordinario 658/14 dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hugo frente a D. Ismael, así como frente a "El escorpión de jade" S.L. y frente a "Informaciones Canarias" S.A., debo declarar y declaro que las manifestaciones realizadas por el Sr. Ismael

, fundamentalmente en el programa radiofónico "El espejo canario" entre los meses de mayo y septiembre de 2014 y en especial en las emisiones de dicho programa de los días 20 y 21 de mayo (con la participación en estas dos ediciones de D. Pablo )? así como en las emisiones de los días 22 de mayo? 2 y 4 de junio? 16 y 18 de julio y 10 de septiembre de 2014, en los términos indicados en el cuerpo de esta resolución, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, al fundarse en hechos que no fueron contrastados y cuya falta de veracidad ha quedado probada.

En consecuencia, a f‌in de restablecer el derecho al honor del actor, debo condenar y condeno a D. Ismael y a "El escorpión de jade" S.L., de forma solidaria, a estar y pasar por la anterior declaración, así como a publicar a su costa esta sentencia mediante su lectura en el citado programa radiofónico "El espejo canario", en su horario habitual de emisión y durante cinco días consecutivos, siendo suf‌iciente con la lectura del encabezamiento y el fallo.

Asimismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Ismael y a "El escorpión de jade" S.L. a abonar a D. Hugo la cantidad de

50.000 (CINCUENTA MIL) euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le han sido irrogados, así como los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

Debo absolver y absuelvo a "Informaciones Canarias" S.A. de los pedimentos deducidos contra ella en este procedimiento.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Recursos de apelación (f. 1.563-1.601), (f. 1.531-1.560), (f. 1.678-1.720)

Don Hugo interpuso recurso de apelación el 3 de julio de 2017

Don Ismael interpuso recurso de apelación el 27 de junio de 2017

ESCORPIÓN DE JADE, S.L. interpuso recurso de apelación el 4 de julio de 2017

TERCERO

Oposición (f. 1.730-1.751), (f. 1.753-1.755), (f. 1.757-1.774), (f. 1.776-1.783, 1.784-1.790)

INFORMACIONES CANARIAS, S.A. se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 7 de septiembre de 2017.

Don Ismael se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 7 de septiembre de 2017.

Don Hugo se opuso a los recursos de contrario en escrito presentados el 7 de septiembre de 2017.

ESCORPIÓN DE JADE, S.L. se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 27 de septiembre de 2017.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 16 de enero de 2019. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

  1. Don Hugo ("el Fiscal") acude a la Justicia en demanda de protección del derecho al honor, af‌irmando que fue vulnerado por la actuación profesional de don Ismael ("el Periodista") en su programa de radio "El Espejo Canario", producido por ESCORPIÓN DE JADE, S.L. ("Escorpión"); y en artículos publicados en el periódico Canarias7, editado por INFORMACIONES CANARIAS, S.A. ("Inforcasa").

    Los hechos se produjeron entre abril y septiembre de 2014. Están relacionados con la instrucción en la isla de Lanzarote de los llamados Caso Unión y Caso Stratus, en la que intervino el Fiscal. El Periodista hablaba, en concreto, de:

    (a) La falta de citación para declarar como imputado de don Urbano ("el señor Canicas "), a la sazón teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Arrecife, y mencionaba una presunta relación con el Fiscal consistente en que tuvo alquilada una vivienda propiedad del primero; también un coche marca Saab de su empresa de coches de alquiler; y que el señor Canicas " designó "a dedo" a la anterior esposa del Fiscal para un trabajo en el Ayuntamiento de Arrecife.

    (b) La gran inf‌luencia del despacho de abogados en que trabajaba la entonces pareja del Fiscal en los asuntos de inmigración y tráf‌ico de drogas tramitados en Lanzarote, y la falta de abstención del Fiscal en dichos casos.

    (c) Denominaba al Fiscal el "Sheriff de Lanzarote", con gran inf‌luencia en jueces y f‌iscales de la Isla y relación con el Partido Socialista. Consideraba def‌iciente su actuación profesional, discriminatoria contra la Bodega Stratus, af‌irmando que fue relevado por sus errores de la instrucción de los casos.

  2. La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 5 DE ARRECIFE de 16 de mayo de 2017 en el Juicio Ordinario 658/14, la estima parcialmente:

    (a) Declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, al publicarse hechos que no fueron contrastados y cuya falta de veracidad entiende probada.

    (b) Condena al Periodista y Escorpión a leer el encabezamiento y fallo sentencia en el programa radiofónico "El espejo canario", durante cinco días consecutivos. Y solidariamente a abonar la indemnización de 50.000€, más los intereses legales.

    (c) Absuelve a Inforcasa.

    (d) No impone las costas a ninguna de las partes.

  3. El Periodista recurre en apelación, solicitando la desestimación de la demanda. Sus alegaciones las resumimos así:

    [1] Prevalencia de la libertad de expresión. En ningún momento se han vertido por el señor Ismael expresiones vejatorias, ni ofensivas contra el señor Hugo . El propio juzgador de instancia reconoce que lo publicado en el Canarias 7, que es reproducido en el espejo canario se trata de libertad de expresión y no de libertad de información, atendiendo al elemento preponderante. Tampoco es un hecho discutido que las opiniones se realizan dentro de la labor profesional del señor Hugo, como f‌iscal del denominado caso Unión. No deben considerarse intromisiones al derecho al honor del señor Hugo los comentarios realizados atendiendo al contexto, así como de sus colaboradores, a la inexistencia de expresiones ultrajantes, al tratarse además de estar incursas dentro de la libertad de expresión del periodista manifestada a través del vehículo institucionalizado de la prensa en un Estado Social y Democrático, al ser un hecho de relevancia pública que respetó el deber de veracidad, aún no exigible jurisprudencialmente, entendido en el marco de la libertad de información no como exigencia de verdad absoluta sino como necesidad de contrastar o verif‌icar la información con la diligencia de un buen profesional, siendo compatible la veracidad con la constatación de errores o inexactitudes.

    [2] Error en la valoración de la prueba. Lo vertido sobre el señor Hugo en relación con el señor Urbano, se realiza dentro del marco del llamado Caso Unión, procedimiento

    que versa sobre un entramado de cohechos, malversación de caudales públicos y tráf‌ico de inf‌luencia en el marco del Ayuntamiento de Arrecife. Lo que es objeto de opinión es el por qué no fue llamado a declarar durante la instrucción del caso Unión, y se pregunta si ha tenido que ver con el vínculo existente entre el señor Canicas y el Fiscal del Caso Unión, y máxime cuando se corrobora de la documental aportada de contrario que existió una relación de inquilinato entre el señor Canicas y el f‌iscal Hugo . Las opiniones vertidas fueron objeto de contraste antes de ser emitidas públicamente y no suponen ninguna infamia ni deshonra del prestigio profesional del actor. No es de extrañar la publicación en el sentido expresada por la conexión existente entre

    el señor Urbano, por aquel entonces, como ya hemos dicho, primer...

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