SAP Santa Cruz de Tenerife 154/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteMACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:631
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000414/2018

NIG: 3800642120170002803

Resolución:Sentencia 000154/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000361/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Apelado: Maximino ; Abogado: Antonio Quintero Rodriguez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: Generali Seguros SA; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 361/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Maximino, representado por el Procurador

D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Antonio Jesús Quintero Rodríguez, contra la entidad mercantil, Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Ana

Jesús García Pérez, y asistida por el Letrado D. José Luis Cabillas Jaen, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María de los Ángeles Antón Padilla, dictó sentencia el día 13 de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimo sustancialmente la demanda formulada por DON Maximino representado por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en rebeldía procesal, debiendo la demandada abonar al actor la suma de 15.000 euros con más los intereses legales que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, asistida del Letrado D. José Luis Cabillas Jaen, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistida del Letrado D. Antonio Jesús Quintero Rodríguez, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone demanda contra la entidad aseguradora Generali en reclamación de 15.000 euros. Alega que el 4.3.2015 sufrió un accidente laboral -in itinere- cuando su ciclomotor colisionó contra el vehículo

....-VVZ, sufriendo lesiones que dieron lugar a que, por resolución del INSS de 12.7.2016, fuera declaradoa en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En el momento del accidente era empleado de la empresa Costa de Sotavento SL con carácter indefinido desde el 16.9.2013. La empresa tenía concertado con la demandada un contrato de seguro de vida colectivo que cubría la invalidez permanente total de los asegurados por un importe de 15.000 euros. Reclamada dicha cantidad a la entidad aseguradora, rehusó el pago alegando que -no podemos hacernos cargo de las consecuencias del expediente una vez consta la baja por despido de la empresa con fecha anterior a la concesión de la invalidez, por lo cual no consta asegurado en ese momento, careciendo de cobertura-. El actor había sido despedido el 30.11.2015 por la empleadora a fin de contratar a otro trabajador ante la imposibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo. A la fecha de inicio de la póliza, el actor se encontraba dado de alta en la empresa, lo mismo que a la fecha en que ocurrió el accidente.

Declarada en rebeldía la entidad aseguradora demandada, se dictó sentencia estimando la demanda, que es recurrida por la entidad demandada alegando:

1) Falta de jurisdicción. Competencia exclusiva de la Jurisdicción Social. Nulidad de actuaciones. Pese a que no se planteó declinatoria ni se contestó a la demanda, la falta de competencia debe ser apreciada de oficio.

2) Materia exclusiva de la jurisdicción social. Acción protectora de la Seguridad Social. Mejora de Convenio. La acción ejercitada deriva del convenio colectivo aplicable, correspondiendo a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias derivadas del mismo, incluida la reclamación directa contra la entidad aseguradora. Al actor, como trabajador de la entidad Costa Sotavento SL, le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015-2019, en el que se ha pactado la suscripción de una póliza colectiva de seguro de vida a favor del personal por...

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